Análisis

Impuestos Corporativos    

Boletín semanal | 16 de marzo, 2021

Para el Consejo de Estado las disposiciones legales en cuanto a las bases gravables especiales del impuesto de industria y comercio son de obligatoria aplicación por parte de las entidades territoriales

El pasado 4 de junio de 2020 el Consejo de Estado dio a conocer su postura frente a la aplicación directa de las normas de rango legal en cuanto al impuesto de industria y comercio. En este caso, la discusión se centró en la aplicación de la base gravable especial del artículo 462-1 del Estatuto Tributario prevista en un principio para efectos del impuesto a las ventas pero que se hizo extensiva a los impuestos territoriales por mandato de la Ley 1607 de 2012, la cual dispone que la base imponible para actividades de servicio de vigilancia y aseo, corresponde a la parte asociada al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad).

Frente al asunto, el Consejo de Estado señaló que, así como las disposiciones legales en cuanto a la base gravable general del ICA son de obligatoria aplicación por parte de los entes locales, las bases gravables especiales autorizadas por la Ley también deben ser aplicadas directamente por estos entes en la determinación del ICA, sin necesidad de acto administrativo que las adopte.

Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia del 4 de junio de 2020, Rad. 2017-01289 (24960)

El Ministerio de Hacienda da a conocer lo que sería la reglamentación de los regímenes preferenciales

Considerando que Colombia hace parte del Marco Inclusivo de BEPS de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y que el país se comprometió a implementar las quince acciones del Plan de Acción BEPS, entre las que se encuentra la Acción 5 encaminada a combatir las prácticas fiscales perniciosas, con las Leyes 1607 de 2012 y 1819 de 2016 se modificó el numeral 2 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario, con lo cual se dispuso que los regímenes tributarios preferenciales serían aquellos que cumplan con al menos dos de los criterios señalados en la norma.

En esta oportunidad el Ministerio de Hacienda hizo público el Proyecto de Decreto que pretende señalar con precisión cuándo se detonarían las condiciones para considerar que se está en presencia de un régimen preferencial, los cuales incluyen las condiciones especiales para determinar la inexistencia de tipos impositivos o existencia de tipos nominales del impuesto sobre la renta bajos con respecto a los que se aplicarían en Colombia en operaciones similares, la falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo, entre otros.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Proyecto de Decreto

¿Le pareció útil este contenido?