Impuestos Corporativos Ha sido salvado
Análisis
Impuestos Corporativos
Boletín semanal | 2 de marzo, 2021
La DIAN señaló que entidades del Régimen Tributario Especial debieron realizar el proceso de actualización para el año 2020 dentro de los términos extendidos en el marco de la emergencia sanitaria so pena de perder los beneficios de dicho Régimen
Con el fin de atender a la crisis económica y social generada por la pandemia el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 438 del 19 de marzo de 2020, mediante el cual se amplió el plazo para que se efectúe el proceso de actualización por las entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta hasta el 30 de junio de 2020.
Por lo anterior la DIAN indico que para el año 2020 el proceso de actualización debió tener lugar en el plazo mencionado, razón por la cual no resultaba posible aceptar el registro de manera extemporánea. En esa línea, la DIAN recordó que el incumplimiento de la actualización de la información en el registro web y la actualización de la calidad de contribuyente perteneciente al Régimen Tributario Especial en el RUT a que se refiere el artículo 356-3 del Estatuto Tributario implica la pérdida de los beneficios del Régimen Tributario Especial en los términos del artículo 364-3 del E.T.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 100208221-1443 del 6 de noviembre de 2020
La DIAN se pronuncia sobre la declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera cuando una sociedad extranjera aporta en especie a una sociedad colombiana las acciones que posee en otra entidad nacional
De conformidad con los artículos 1.6.1.13.1. y 1.6.1.13.2.19 del Decreto No. 1625 de 2016 y la Resolución DIAN No. 000090 de 2019, la DIAN señaló que la sociedad extranjera que aporte en especie a una sociedad colombiana las acciones que posee de otra entidad nacional estará obligada a la presentación de la declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera (Formulario 150) – en los términos del artículo 326 del E.T., sin consideración de las reglas de neutralidad contenidas en el artículo 319 del E.T.
Lo anterior, en el entendido en que la mencionada obligación tributaria está supeditada a que la operación implique la transferencia de la titularidad de los activos en los que está representada la inversión extranjera, y no a que se genere impuesto a cargo.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 100208221-1522 del 26 de noviembre de 2020
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