Análisis

Impuestos Corporativos    

Boletín semanal | 23 de febrero, 2021

La DIAN emitió las Resoluciones No. 012, 013 y 015 en materia de facturación electrónica

Recientemente, la DIAN emitió las siguientes resoluciones en materia de facturación electrónica:

(i)       Resolución DIAN N° 012 del 09 de febrero de 2021 mediante la cual se modifica la Resolución DIAN N° 042 del 05 de mayo de 2020, se reemplaza el Anexo Técnico 1.7 de la factura electrónica por la versión 1.8, y, se expide el Anexo Técnico del Documento Soporte en operaciones con no obligados a facturar;

(ii)     Resolución DIAN N° 013 del 11 de febrero de 2021 que reglamenta y expide el Anexo Técnico para el pago de nómina electrónica, y,

(iii)    Resolución DIAN N° 015 del 11 de febrero de 2021 que reglamenta el registro de la factura electrónica como título valor en la plataforma administrada por la DIAN “RADIAN”.

A continuación, presentamos los asuntos más importantes consagrados en estas resoluciones.

A.     Resolución DIAN N° 012 del 9 de febrero de 2021 

1.      Modificaciones a la Resolución DIAN N° 042 de 2020

 

a.        Se modifica la definición de “Contenedor Electrónico”, para incluir como requisito del mismo la firma digital. (Numeral 14, Artículo 1)

 

 

b.       Se modifica el requisito de la factura electrónica que dispone el Numeral 3 del Artículo 11, en el sentido de aclarar que cuando la entrega del bien o el servicio se realice en el exterior, no es obligatorio registrar la “dirección del lugar de entrega”.

c.        Se modifica el requisito de la factura electrónica que dispone el Numeral 6 del Artículo 11, para sustraer el procedimiento de validación previa con reporte acumulado:

 

 

d.       Respecto a los prefijos, se aclara que estos se componen de hasta 4 letras, números o su combinación. Es decir, 4 letras, números o su combinación es el máximo.

 

2.      Expedición de nueva versión del Anexo Técnico de la factura electrónica

Se adopta el “Anexo técnico de Factura Electrónica de Venta versión 1.8” que reemplazaría en su totalidad el “Anexo técnico de factura electrónica de venta versión 1.7-2020” (Versión actual).

El nuevo Anexo Técnico deberá adoptarse dentro de los 3 meses siguientes a su expedición (máximo 8 de mayo de 2021), de conformidad con el Artículo 69 de la Resolución 042 de 2020.

Al respecto, sugerimos revisar con su Proveedor Tecnológico los cambios que implica la adopción de esta nueva versión del Anexo Técnico.

3.      Expedición del Anexo Técnico del Documento Soporte

Se expide el “Anexo Técnico Documento Soporte 1.0” que contiene las funcionalidades y reglas de generación, transmisión electrónica y validación del Documento Soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

Este Anexo Técnico deberá adoptarse como máximo el 1° de julio de 2021, razón por la cual, sugerimos revisarlo con su Proveedor Técnico con la finalidad de adelantar la implementación del mismo. 

B.     Resolución DIAN N° 013 del 11 de febrero de 2021 – Nómina electrónica

A través de esta Resolución, se reglamenta el pago de la nómina electrónica que será obligatorio para los contribuyentes que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados, que requieran soportar la deducción de costos y gastos e impuestos descontables.

Este reporte se deberá generar mensualmente dentro de los primeros 10 días del mes siguiente, acumulando la información sobre los valores devengados y deducidos de nómina, y el valor total diferencia respecto de los pagos o abonos en cuenta.

El pago de la nómina electrónica, deberá implementarse en las siguientes fechas, de acuerdo con los siguientes calendarios de implementación:

1.      Calendario de implementación de acuerdo con el número de empleados

 

 

2.      Calendario de implementación permanente

Los nuevos sujetos que deben generar Documento Soporte de pago de nómina, Cuentan con un plazo de 2 meses, contados a partir de la realización de los pagos o abonos en cuenta derivados de una vinculación laboral legal o reglamentaria con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, para efectuar la habilitación.

3.      Calendario de implementación para sujetos no obligados a facturar

Corresponde a los sujetos no obligados a facturar, que cuentan hasta el 31 de mayo de 2022 para efectuar la habilitación.

 

C.     Resolución DIAN N° 015 del 11 de febrero de 2021 – RADIAN

Mediante esta Resolución, la Administración Tributaria reglamenta el registro, consulta, circulación y trazabilidad de las facturas electrónicas de venta como título valor, y los eventos que se asocian a las mismas, en el sistema RADIAN administrado por la DIAN.

Asimismo, se expide el “Anexo técnico RADIAN” versión 1.0, que contiene las funcionalidades y/o reglas de habilitación y validación que permite cumplir con la generación, transmisión, validación, registro y entrega de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor, por parte de los usuarios del RADIAN en los ambientes de producción en habilitación y producción en operación, razón por la cual, sugerimos revisarlo con su Proveedor Técnico con la finalidad de adelantar la implementación del mismo.

Este Anexo Técnico se deberá adoptar dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de su publicación (Máximo 10 de mayo de 2021).

 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Resolución No. 0012 del 9 de febrero de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Resolución No. 0013 del 11 de febrero de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Resolución No. 0015 del 11 de febrero de 2021

La DIAN se pronunció sobre el registro de contratos de importación de tecnología tras llevar a cabo un proceso de fusión

El pasado 10 de febrero de 2021 la DIAN dio a conocer su posición frente a las obligaciones del registro de contratos de importación de tecnología en el marco de procesos reorganizativos de fusión. En este caso el peticionario consultó que si respecto de aquellos contratos registrados por la sociedad absorbida era necesario que la absorbente realizara dicho registro. 

Al respecto, la DIAN señaló que, entendiendo que en los procesos de fusión la sociedad absorbente o la nueva compañía adquiere los derechos y obligaciones de la sociedad disuelta se hace necesario que la sociedad absorbente registre el contrato de importación de tecnología con cargo a su NIT a fin de soportar las expensas como deducibles en el impuesto sobre la renta. En ese caso la DIAN concluyó que la sociedad absorbente, podrá presentar a través del Servicio Informático Electrónico una nueva solicitud de registro del contrato de importación, junto con el Acuerdo de Fusión, adjuntándolos en un mismo archivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 000062 de 2014 y en el Artículo 123 del Estatuto Tributario. 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 100-211-230-120 del 10 de febrero de 2021

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