Análisis

Impuestos Corporativos    

Boletín semanal | 16 de febrero, 2021

Se inició el trámite legislativo del Proyecto de Ley No. 484, por medio del cual se propone establecer un impuesto territorial a las plataformas electrónicas o digitales y similares

El texto radicado en la Cámara de Representantes el pasado 9 de diciembre de 2020 tiene por objeto establecer un impuesto municipal y distrital que grave las actividades electrónicas o digitales y similares a nivel territorial tales como video, televisión, música, radio, videojuegos, llamadas de voz, mensajería, citas, almacenamiento en la nube, publicidad, servicios webcam, y cualquier otro medio o servicios de libre transmisión o actividad electrónica o digital y similares. 

En el marco de lo anterior, el mencionado impuesto tendría como hecho generador la prestación en el país de servicios electrónicos o digitales y similares desde el exterior o desde el territorio nacional con una tarifa aplicable del 5% sobre el valor del pago. En el caso de los servicios electrónicos o digitales prestados desde el territorio nacional, la tarifa sería del 2%.

Congreso de la República de Colombia - Proyecto de Ley No. 484 del 9 de diciembre de 2020

La DIAN determinó la improcedencia del descuento por impuestos pagados en el exterior respecto de intereses devengados por un acreedor colombiano, aduciendo que dichos rendimientos se consideran de fuente nacional

Producto de un análisis del numeral 4 del artículo 24 del Estatuto Tributario, y de conformidad con la interpretación jurisprudencial sobre esta disposición, la DIAN indicó que cuando un deudor se encuentra fuera del país y el acreedor en Colombia, se considera que el crédito está vinculado económicamente al país y, en consecuencia, los intereses percibidos por el acreedor son ingresos de fuente
nacional sin que resulte procedente el descuento tributario previsto en el artículo 254 del mismo Estatuto.  

Asimismo, la Administración tributaria indico que si bien el Consejo de Estado en la Sentencia Exp. 17358 del 2011, se pronunció sobre un crédito obtenido entre una sucursal y su casa matriz, el Alto Tribunal interpretó de manera general y abstracta el numeral 4 del artículo 24 del E.T., concluyendo que en general la vinculación económica con el país se deriva del vínculo que tiene una de las partes que intervienen en el contrato de mutuo o crédito.   

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 1397 del 29 de octubre de 2020

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 1397 del 29 de octubre de 2020
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