Análisis

Impuestos Corporativos    

Boletín semanal | 2 de febrero, 2021

La DIAN manifiesta que la limitación del 30% para soportar costos, gastos e impuestos descontables sin factura electrónica, aplica entre otros, para las facturas de venta por computador y tiquetes emitidos mediante máquinas registradoras con sistemas POS

La Administración Nacional de Impuestos por medio del Oficio No. 1566 de 2020 se pronunció con relación al porcentaje máximo de costos, gastos e impuestos descontables que podrán soportarse sin factura electrónica de venta de conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, porcentaje que para el año gravable 2020 es del 30%. 

En el marco de lo anterior, la DIAN sostuvo que dicha restricción resulta aplicable, entre otros, para los tiquetes emitidos mediante máquinas registradoras con sistemas POS, facturas de venta por computador, tiquetes de máquina registradora PLU y los documentos equivalentes que fueron derogados por el Decreto 358 de 2020. 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 100208221-1566 del 10 de diciembre de 2020

La DIAN se pronunció acerca del requisito del registro de contratos de importación de tecnología a la luz del apartado 5 de la Cláusula de No Discriminación consignada en el CDI entre Colombia y Reino Unido

A efectos de analizar la aplicación de las normas asociadas al registro de contratos de importación de tecnología de cara al apartado 5 de la cláusula de no discriminación del CDI con Reino Unido, la DIAN se remitió a los comentarios del modelo de Convenio OCDE, los cuales indican que el apartado 5 analizado por la Administración Tributaria prohíbe a un Estado contratante tratar de manera menos favorable a una empresa residente cuyo capital sea propiedad o esté bajo control, total o parcialmente, directa o indirectamente, de uno o varios residentes del otro Estado, contratante y que su objeto es asegurar el mismo trato a los contribuyentes residentes de un mismo estado.  

En el marco de lo anterior, la Administración tributaria indico que, en tanto la obligación del registro de contratos de importación de tecnología no opera únicamente para las sociedades nacionales cuyo capital esté total o parcialmente, poseído o controlado, directa o indirectamente, por uno o varios residentes del Reino Unido, sino que se constituye como una obligación de manera general a cargo de todos los contribuyentes que intervengan en este tipo de operaciones, no resulta discriminatoria a la luz del apartado 5 del artículo 23 del CDI en mención.  

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 1524-907489 del 26 de noviembre de 2020

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 1524-907489 del 26 de noviembre de 2020
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