Análisis

Impuestos Corporativos    

Boletín semanal | 26 de enero, 2021

Recientemente fueron publicados los Proyectos de Resolución de la DIAN, mediante los cuales (i) se pretende modificar la Resolución DIAN No. 042 del 05 de mayo de 2020, reemplazar el Anexo Técnico 1.7 de la Factura Electrónica, y, expedir el Anexo Técnico del Documento Soporte en operaciones con no obligados a facturar, y, (ii) reglamentar y expedir el Anexo Técnico para el pago de la nómina electrónica.

A continuación, los principales aspectos a tener en cuenta sobre estos documentos:

A.     Proyecto que modifica la Resolución 042 de 2020, el Anexo Técnico de la factura electrónica y expide Anexo Técnico del Documento Soporte

1.     Aspectos de la Resolución DIAN No. 042 de 2020

a.       Se modifica la definición de “Contenedor Electrónico”, para incluir como requisito del mismo la firma digital. (Numeral 14, Artículo 1)

Actual

Texto propuesto

14. Contenedor electrónico: Es un instrumento electrónico obligatorio que se utiliza para incluir la información de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito y los demás instrumentos y en general la información electrónica derivada de los sistemas de facturación, junto con la validación realizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, cuando fuere del caso.

14. Contenedor electrónico: Es un instrumento electrónico obligatorio que se utiliza para incluir la información de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito y los demás instrumentos y en general la información electrónica derivada de los sistemas de facturación, junto con la validación realizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, cuando fuere del caso. Este instrumento deberá contener la firma digital del facturador electrónico de acuerdo con las normas vigentes y la política de firma establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, al momento de la generación como elemento para garantizar autenticidad, integridad y no repudio de la factura electrónica de venta.

b.       Se modifica el requisito de la factura electrónica que dispone el Numeral 3 del Artículo 11, en el sentido de aclarar que cuando la entrega del bien o el servicio se realice en el exterior, no es obligatorio registrar la “dirección del lugar de entrega”.

c.       Se modifica el requisito de la factura electrónica que dispone el Numeral 6 del Artículo 11, para sustraer el procedimiento de validación previa con reporte acumulado:

Actual

Texto propuesto

6. De conformidad con el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener la fecha y hora de expedición, la cual corresponde a la validación de que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, que se entiende cumplido con lo dispuesto en el numeral 7 del presente artículo. Cuando la factura electrónica de venta no pueda ser validada por inconvenientes tecnológicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o cuando se utilice el procedimiento de factura electrónica de venta con validación previa con reporte acumulado, se tendrá como fecha y hora de expedición la indicada en el numeral 5 del presente artículo.

“6. De conformidad con el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener la fecha y hora de expedición, la cual corresponde a la validación de que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, que se entiende cumplido con lo dispuesto en el numeral 7 del presente artículo. Cuando la factura electrónica de venta no pueda ser validada por inconvenientes tecnológicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, se tendrá como fecha y hora de expedición la indicada en el numeral 5 del presente artículo.”

d.       Respecto a los prefijos, se aclara que estos se componen de hasta 4 letras, números o su combinación. Es decir, 4 letras, números o su combinación es el máximo de dígitos aceptado.

2.     Expedición de nueva versión del Anexo Técnico de la factura electrónica

 

Se adopta el “Anexo técnico de Factura Electrónica de Venta versión 1.8” que reemplazaría en su totalidad el “Anexo técnico de factura electrónica de venta versión 1.7-2020” (Versión actual).

El nuevo Anexo Técnico deberá adoptarse dentro de los 3 meses siguientes a su expedición, de conformidad con el Artículo 69 de la Resolución 042 de 2020.

Es necesario evaluar con los Proveedores Tecnológicos o el equipo interno de TI los cambios que implica para cada compañía la adopción de esta una nueva versión de Anexo Técnico.

3.     Expedición del Anexo Técnico del Documento Soporte

 

Se expide el “Anexo Técnico Documento Soporte 1.0” que contiene las funcionalidades y reglas de generación, transmisión electrónica y validación del Documento Soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

Este Anexo Técnico deberá adoptarse como máximo el 1° de julio de 2021.

Cada compañía deberá revisar las implicaciones de la implementación de este documento electrónico con ayuda de su Proveedor Técnico o equipo interno de TI.

Las modificaciones futuras al “Anexo Técnico Documento Soporte 1.0” deberán acogerse dentro de los 3 meses siguientes a su expedición, de conformidad con el Artículo 69 de la Resolución 042 de 2020.

 

B.     Proyecto que reglamenta el pago de nómina electrónica y expide el respectivo Anexo Técnico

 

A través de este proyecto, se pretende reglamentar el pago de la nómina electrónica, el cual será obligatorio para los contribuyentes que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados, que requieran soportar la deducción de costos y gastos.

El pago de la nómina electrónica, deberá implementarse en las siguientes fechas, de acuerdo con los siguientes calendarios de implementación:

1.     Calendario de implementación de acuerdo con el número de empleados

Fecha inicio habilitación en el servicio informático electrónico nómina electrónica

Fecha máxima para iniciar con la generación del documento soporte de pago de nomina

Intervalo en relación con el número de empleados

Desde

Hasta

31/03/2021

30/04/2021

Más de 251

31/05/2021

11

250

30/06/2021

4

10

31/07/2021

Hasta 3

2.     Calendario de implementación para otros sujetos que no atienden número de empleados

Corresponde a las Entidades del Estado del orden nacional o territorial, que tendrán hasta el 30 de junio de 2020, para efectuar la habilitación.

3.     Calendario de implementación permanente

Los nuevos sujetos que deben generar documento soporte de pago de nómina, tendrán un plazo de 2 meses, contados a partir de la realización de los pagos o abonos en cuenta derivados de una vinculación laboral legal o reglamentaria con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, para efectuar la habilitación.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentó el ajuste del costo de los activos fijos

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio del Decreto 1763 de 2020, reglamentó los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, referentes al ajuste del costo fiscal de los activos fijos y al ajuste de bienes raíces, acciones y aportes que sean activos fijos de personas naturales.  

En el marco de lo anterior, el Ministerio de Hacienda estableció que los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos en un porcentaje equivalente al 3.90% por el año gravable 2020.  

Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Decreto No. 1763 de 2020 del 23 de diciembre de 2020

Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Decreto No. 1763 de 2020 del 23 de diciembre de 2020

La DIAN aclara quién es reputado como enajenante cuando en las liquidaciones de entidades del exterior que detonan el régimen de enajenaciones indirectas en Colombia

Mediante Oficio No. 1627 de 30 de diciembre de 2020 la Administración Nacional de Impuestos manifestó que la liquidación de una sociedad extranjera se encuentra sujeta al régimen de enajenaciones indirectas en Colombia cuando se cumplen los supuestos previstos en el artículo 90-3 del Estatuto Tributario, y señaló que en dicho evento el propietario de las acciones de la sociedad extranjera liquidada será considerado como el enajenante indirecto y, por lo tanto, es quien deberá cumplir con la obligación de presentar las declaraciones tributarias en Colombia.  

Asimismo, señaló la DIAN que en la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes de sociedades extranjeras que cuentan con un activo subyacente en Colombia deberán observarse las mismas consideraciones.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 1627 del 30 de diciembre de 2020

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 1627 del 30 de diciembre de 2020
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