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Análisis
Impuestos Corporativos
Boletín semanal | 19 de enero, 2021
El Ministerio de Hacienda reglamentó el incentivo tributario de rentas exentas para el desarrollo del campo colombiano y del aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, el caucho y el marañón
El artículo 235-2 del Estatuto Tributario, establece en sus numerales 2 y 5 una
exención del impuesto sobre la renta respecto de aquellas rentas provenientes e inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario, por un término de diez (10) años y el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, el caucho y el marañón, respectivamente.
El incentivo en mención fue recientemente reglamentado a través del Decreto No. 1638 de 2020, mediante el cual el Ministerio de Hacienda señaló las definiciones de las expresiones plantaciones forestales, plantaciones protectoras, aprovechamiento, entre otras, y dispuso los requisitos para la procedencia de la exención.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Decreto No. 1638 del 14 de diciembre de 2020
El Congreso expidió la Ley de reactivación y fortalecimiento del sector cultura, la cual dispuso entre otras medidas, la introducción de una tarifa especial de retención en la fuente para actividades de economía naranja
El Congreso de la República de Colombia expidió la Ley 2070 de 2020, la cual tiene como objeto desarrollar medidas que permitan la reactivación y el fortalecimiento del sector cultura y de la economía creativa en todo el territorio nacional.
En el marco de lo anterior, el legislador dispuso, entre otras medidas, la introducción de una tarifa especial de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios correspondientes a las 27 actividades de inclusión total de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del DANE, indicando que la tarifa aplicable será del 4%.
Congreso de Colombia - Ley No. 2070 del 31 de diciembre de 2020