Litigios Ha sido salvado
Análisis
Litigios
Boletín semanal | 19 de mayo, 2021
El Consejo de Estado precisa que se incurre en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto el exigir pago de copias y de certificaciones de autenticidad de documentos que obran en un expediente digital
En esta oportunidad el Consejo de Estado, en sede de tutela, resolvió que el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín incurrió en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto al declarar desierto el recurso de queja, por el no pago de copias y una certificación de piezas procesales contenidas en medio digital.
Sobre el particular, la Corporación precisó que, para el caso bajo estudio, “no hacía falta la expedición de copias y de la certificación secretarial aludida por el
Juzgado Segundo Administrativo de Medellín, para reproducir piezas procesales que desde un inicio se encontraban en formato digital (…) En el marco de la virtualidad, en el cual tales piezas procesales de entrada se encuentran en formato digital, desaparece la necesidad de remitir copias físicas y de certificarlas como auténticas. Lo contrario supondría un ejercicio inocuo
consistente en imprimir piezas del expediente digital, pese a que para hacérselas llegar al superior jerárquico basta su envío mediante un mensaje de datos. Bajo esta lógica, resulta aún más innecesaria la certificación secretarial mencionada por el Juzgado Segundo Administrativo de Medellín, pues no se advierte la necesidad de certificar como auténticas piezas digitales creadas por el propio Juzgado y remitidas por este mismo al superior jerárquico”.
Bajo ese entendido, la sala concluye que el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín aplicó de forma irreflexiva las reglas contenidas en los artículos 324 y 353 del Código General del Proceso, desconociendo que las piezas requeridas reposaban en el expediente digital, y que, bajo el contexto de la pandemia y la declaratoria de emergencia sanitaria, prevalecen el empleo de los medios digitales en las actuaciones judiciales y las formalidades físicas no imprescindibles.
Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia del 4 de febrero de 2021, Rad. 2020-03884 (AC)