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Boletín semanal | 15 de septiembre, 2021

El Consejo de Estado reitera que las sanciones previstas en los artículos 647 y 647-1 del Estatuto Tributario no proceden de forma concurrente

En esta oportunidad el Consejo de Estado reitera que la aplicación de la sanción prevista en el artículo 647-1 del E.T excluye la del artículo 647 ibídem, toda vez que la sanción del artículo 647-1 del E.T. no contempla una sanción autónoma sino la base para liquidar la sanción de inexactitud o de corrección en caso de rechazo o disminución de pérdidas que no modifiquen el saldo a favor o el saldo a pagar declarado.

En términos de la Corporación “A la luz del principio “non bis in ídem”, el Estado no puede imputar más de una vez la misma conducta sancionable, cualquiera sea la denominación jurídica que tenga. Acorde con esa premisa, el rechazo de pérdidas que aumente el saldo a pagar o el saldo a favor declarado no puede generar una sanción por inexactitud liquidada conforme al artículo 647 del ET, y al tiempo, otra sanción calculada de acuerdo con el artículo 647-1; es decir, sobre el impuesto de renta que teóricamente se genera respecto de la pérdida rechazada”.

En ese sentido, concluye que para el caso concreto no procede la sanción por rechazo de pérdidas como sanción autónoma y concurrente con la del artículo 647 del E.T. (sanción por inexactitud en las declaraciones tributarias), por lo tanto, excluye la sanción por disminución de pérdidas de la liquidación practicada por el Tribunal.

Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia del 17 de junio de 2021, Rad. 2015-01028 (24285)

Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia del 17 de junio de 2021, Rad. 2015-01028 (24285)
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