Análisis

Litigios 

Boletín semanal | 27 de abril, 2021

El Consejo de Estado reitera que la falta de corrección de las declaraciones iniciales dentro de la oportunidad legal, conducen a que queden en firme e impide que se configure un título para obtener la devolución de lo pagado en exceso, independiente que esta se solicite dentro del término legal

En esta oportunidad el Consejo de Estado reiteró la tesis esgrimida en la sentencia del 30 de julio de 2020 Exp. 23714, donde señaló que “la declaración inicial sirve de título jurídico para el cobro del valor a cargo del contribuyente y a favor de la Administración, por lo que no puede predicarse la existencia de un enriquecimiento injustificado a favor del fisco, en tanto esta declaración inicial establece el monto exigible a su favor. Solo si la declaración fue modificada, mostrando un valor inferior, existirá un título que fundamente el
pago en exceso realizado por el contribuyente, y por ende, un saldo a favor susceptible de devolución.”  

Bajo ese entendido, la sala concluye que la falta de corrección de las declaraciones iniciales, que para el caso concreto versaron sobre el Impuesto de Industria y Comercio en el municipio de Soacha por los años 2010, 2011 y 2012, conducía a que las mismas quedarán en firme e impedía que se configurara un título para obtener la devolución de lo pagado en exceso. Y, dado que las declaraciones en comento no fueron corregidas, la Sala entiende incumplido tal requisito para la solicitud de devolución en el caso bajo estudio.  

Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia del 25 de febrero de 2021, Rad. 2016-01075 (24258)

Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia del 25 de febrero de 2021, Rad. 2016-01075 (24258)
¿Le pareció útil este contenido?