Análisis

Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 24 de noviembre, 2021

La DIAN señaló que el incumplimiento en el deber de actualización del RUT es una conducta de causación instantánea, pues la conducta ocurre en una fecha cierta

Mediante el Oficio No. 1215 del 5 de agosto de 2021, la DIAN señaló que el numeral 3 del artículo 658-3 del E.T, contempla las sanciones relativas al incumplimiento de la obligación de actualizar el RUT dentro del mes siguiente a la fecha en que debió hacerlo, es una infracción de causación instantánea, en la medida que esta tiene una fecha cierta en el tiempo por una única vez y por un periodo gravable.

Así las cosas, la Autoridad de Impuestos señaló que el término para el ejercicio de la facultad sancionatoria de la Administración Tributaria deberá contabilizarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del período durante el cual ocurrió la conducta sancionable en aplicación del artículo 638 del E.T.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 1215 [907841] del 5 de agosto de 2021

La DIAN aclaró aspectos sobre los pagos a trabajadores que se deben incluir en el documento soporte de pago de nómina electrónica, y afirmó que los reembolsos de gastos no deben ser reportados en el mismo

La DIAN mediante el Oficio No. 1268 del 12 de agosto de 2021, señaló que los pagos efectuados en dinero o especie -como alimentación, hospedaje, dotación, entre otros-, que devenga el trabajador en su nómina, y que se realizan en virtud de la relación laboral, legal o reglamentaria deberán incluirse dentro del documento soporte de nómina electrónica, para que procedan como costo o deducción del impuesto sobre la renta, sin importar si los mismos se dieron en dinero o en especie.

Así mismo, señala esta corporación, que en aquellos gastos que incurre el trabajador a nombre del empleador tienen la naturaleza de reembolso de gastos. Por lo anterior, no se trata de pagos derivados de la relación laboral, legal y reglamentaria con el trabajador. Por tal motivo, el documento soporte para la deducción del gasto reembolsable no es la nómina electrónica. Sin embargo, para que el empleador pueda soportar las deducciones por estos gastos, los mismos deben estar debidamente soportados.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio 100208221-1268 del 12 de agosto de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio 100208221-1268 del 12 de agosto de 2021
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