Análisis

Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 10 de noviembre, 2021

El Gobierno Nacional expidió decreto reglamentario en el cual estableció los parámetros para la definición de jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes preferenciales

El pasado 28 de octubre, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 1357 de 2021, a través del cual reglamenta parcialmente el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, que se refiere a las jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales. La expedición de este decreto hace parte de las acciones que debe adelantar Colombia en cumplimiento del Plan de Acción BEPS de la OCDE, el cual se encuentra encaminado a adoptar medidas para combatir las prácticas erosivas de la base imponible.

Entre las principales disposiciones que se contemplan en el decreto se encuentran la definición de criterios para determinar casos en los cuales se presentan tipos impositivos inexistentes o tipos nominales de impuesto sobre la renta bajos, inexistencia de presencia local sustantiva, falta de transparencia a nivel legal, régimen “ring fencing”, entre otros. Finalmente, se indica que los contribuyentes del impuesto sobre la renta deberán tener en cuenta los regímenes tributarios preferenciales listados por el foro sobre prácticas fiscales perniciosas de la OCDE, a fin de determinar si de conformidad con las reglas del decreto pueden ser calificarse como regímenes tributarios preferenciales según la legislación fiscal colombiana.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Decreto No. 1357 del 28 de octubre de 2021

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