Análisis

Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 03 de noviembre, 2021

Gobierno reglamenta el Impuesto de normalización previsto en la nueva Ley de Inversión Social

Con ocasión a la expedición de la Ley 2155 de 2021, se adoptó nuevamente el Impuesto de normalización para el año 2022. El Gobierno procedió a reglamentar las disposiciones normativas mediante el Decreto 1430 de 2021. Dentro de las disposiciones cabe resaltar que se definió que las entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores a sus activos subyacentes son aquellas cuyo capital sea inferior respecto del costo fiscal de activos recibidos a cualquier título, o entidades que no llevan contabilidad. De igual forma, en el Decreto se indica cuáles son las condiciones para que los activos omitidos en el exterior se entiendan efectivamente repatriados, y se pueda acceder al beneficio de la disminución de la base gravable del impuesto al cincuenta por ciento (50%).

Adicionalmente, es relevante mencionar que el decreto declara que los contribuyentes que decidan acogerse al impuesto de normalización tributaria por el año 2022, deberán pagar un anticipo del cincuenta por ciento (50%) entre el 16 y 22 de noviembre de 2021, según el último dígito del NIT. Así mismo, el saldo pendiente del impuesto se liquidará y pagará junto con la presentación de la declaración hasta el 28 de febrero de 2022, junto con el pago del saldo del impuesto pendiente. Finalmente, la norma específica que, para el pago del anticipo de activos omitidos representados en inversiones en moneda extranjera, se deberá tomar la tasa representativa del mercado (TRM) aplicable al día de entrada en vigencia de la Ley de Inversión social.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Decreto No. 1340 de 25 de octubre de 2021

La DIAN señaló que la normativa vigente en materia del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura no refiere una nota de ajuste o documento que permita su modificación

El pasado 22 de julio de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales resolvió una consulta en relación con cuál es el mecanismo para corregir los errores al generar un documento soporte y en qué momento de la operación el contribuyente debe transmitir este documento. Al respecto, la DIAN indicó que hasta el momento en relación con el documento soporte, la normatividad vigente no refiere una nota de ajuste o documento que permita su modificación. Sin embargo, la entidad aclaró que, si por alguna razón debe corregirse, el contribuyente deberá probar la rescisión, anulación o resolución de la operación con los documentos a los haya lugar, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de 5 años.

De igual forma la DIAN indicó que sobre el momento en que debe realizarse la trasmisión del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura, es procedente deducir que el documento debe ser generado y trasmitido para validación en un mismo momento. Lo anterior basándose en la lógica que el proceso de generación es el antecedente inmediato de la transmisión para validación del documento electrónico; así que la entidad concluye que la generación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura debe corresponder a la fecha de la operación y que, inmediatamente a ello, debe procederse a su transmisión para validación de la Autoridad Tributaria.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 1119 [907288] de 22 de julio de 2021
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 1119 [907288] de 22 de julio de 2021
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