Análisis

Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 20 de octubre, 2021

La DIAN se pronunció respecto de la deducibilidad en el impuesto sobre la renta de los gastos incurridos por los contribuyentes por concepto de realización de pruebas COVID-19

La Administración Tributaria mediante Oficio No. 1105 de 2021 manifestó que para efectos de determinar la deducibilidad de los gastos originados en la adquisición de pruebas COVID-19 deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 107 del Estatuto Tributario, con el fin de analizar en cada caso si se cumplen o no los presupuestos allí consagrados.

En esa medida, la DIAN recordó la sentencia de unificación No. 21329 2020 en la cual, el Consejo de Estado, fijó jurisprudencialmente el alcance de los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad establecidos en el citado artículo. Adicionalmente, indicó que corresponderá a los contribuyentes determinar en su caso particular si las antepuestas condiciones se satisfacen, para efecto de establecer si el gasto por pruebas de COVID19 puede ser tomado como deducible del impuesto sobre la renta y complementarios.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 1105 [907268] del 22 de julio de 2021

La DIAN explicó que se debe surtir un proceso de habilitación para operar como usuario del RADIAN

El pasado 30 de junio la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, resolvió una consulta relacionada con el procedimiento que debe ser adelantado para operar como usuario del RADIAN. En primer lugar, la DIAN mencionó con el artículo 616-1 del Estatuto Tributario que como parte de sus funciones debe administrar el registro de facturas electrónicas de venta como título valor que circulen - RADIAN. De igual forma, indicó que los usuarios del RADIAN son los sujetos que intervienen, directa o indirectamente, en la circulación de la factura electrónica de venta como título valor y que, de acuerdo con su rol, interactúan con el RADIAN para consultar o registrar eventos relacionados con la trazabilidad de dichas facturas.

Al permitir el RADIAN el registro, consulta y trazabilidad de las facturas electrónicas, los usuarios deben habilitarse en el sistema para poder operar. Así mismo, la habilitación le permitirá el posterior para el uso de las funciones relacionadas con la incorporación de usuarios, asignación de roles y eventos que se registran en el RADIAN. Adicionalmente, manifestó que los usuarios de RADIAN deben operar el sistema de acuerdo con las condiciones y mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en el Anexo técnico RADIAN de la Resolución DIAN No. 000015 de 2021.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 965 [906384] del 30 de junio de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 965 [906384] del 30 de junio de 2021
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