Análisis

Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 6 de octubre, 2021

La DIAN se refirió a la causación del IVA y la obligación de expedir de la factura de venta en la adquisición de bonos de regalo

El 1 de julio del presente año, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, reiteró la no procedencia de expedición de factura de venta en la adquisición de bonos de regalo. Lo anterior, bajo el entendido que esta operación no se trata de la venta de un derecho o prestación de un servicio.

Adicionalmente, la DIAN reiteró doctrina previa en la cual se indica que, en la adquisición de bonos de regalo, el impuesto sobre las ventas (IVA) se causará, no con la adquisición del bono de regalo, sino cuando se haga efectiva la compra de bienes a través de dicho bono. Por lo anterior, la DIAN concluyó que la factura se deberá emitir al momento de la redención del bono ante el almacén.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 906484 del 1 de julio del 2021

La DIAN se pronunció sobre la deducción que tienen los empleadores por contribuciones a educación de sus trabajadores

El pasado 13 de julio del 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales resolvió una consulta en relación con la deducción por contribuciones a educación de los empleados. Al respecto, la DIAN recordó los requisitos de deducibilidad de los pagos por concepto de contribuciones a educación de los trabajadores, de conformidad con el Decreto 1625 del 2016, deben transferirse de forma directa por el empleador a las instituciones educativas para que no se reputen ingreso indirecto del trabajador y no esté sujeto a retención en la fuente.

Así mismo, la DIAN indica que cuando las contribuciones que realiza el empleador a la educación de los trabajadores no cumplen con lo dispuesto en el artículo 107-2 del Estatuto, deberá tenerse en cuenta todos los pagos gravables efectuados al trabajador, siendo estos directos o indirectos, para el cálculo de la retención. Finalmente, la Autoridad de Impuestos indicó que, de conformidad con las normas reglamentarias, se debe entender que en el beneficio del artículo 107-2 del Estatuto, no son deducibles del impuesto sobre la renta los pagos por contribuciones a la educación del trabajador, tales como programas de becas y créditos condonables sujetos a alguna cláusula de permanencia.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 906935 del 13 de julio del 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 906935 del 13 de julio del 2021
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