Análisis

Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 29 de septiembre, 2021

El Consejo de Estado señala que se puede llevar como deducción en el impuesto complementario de ganancia ocasional la pérdida ocasional en la enajenación de acciones diferentes a las de sociedades de familia.

El 19 de agosto del presente año, el Consejo de Estado emitió Sentencia No. 24625, en la cual abordó entre otros problemas jurídicos, la deducibilidad de la pérdida ocasional derivada de la enajenación de acciones que se encuentra sujeta al impuesto de las ganancias ocasionales.

El Alto Tribunal indicó que, para efectos de calcular el impuesto a la ganancia ocasional en la enajenación de acciones, el costo fiscal de estos activos será determinado según las reglas previstas en el Libro I del Estatuto Tributario. En ese sentido, si derivado de la venta de acciones el enajenante obtuviera una pérdida ocasional, la misma podrá ser computada como una pérdida ocasional en el impuesto complementario a las ganancias ocasionales, a menos que se trata de la enajenación de acciones de familia. Lo anterior, en la medida en que la legislación tributaria prevé que la enajenación de acciones de familia es uno de los casos donde no procede el reconocimiento de la pérdida ocasional.

Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia del 19 de agosto de 2021, Rad. 2016-01909 (24625)

La DIAN se pronuncia sobre los aspectos a tener en cuenta para establecer si las labores que realiza el empleado de compañía extranjera en Colombia a través de la modalidad de teletrabajo configura establecimiento permanente

El pasado 27 de mayo de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales resolvió una consulta en relación con el riesgo de configurarse un establecimiento permanente como consecuencia de la reubicación al país, de un nacional colombiano que trabajará en modo “teletrabajo” para una empresa extranjera.

Al respecto, la DIAN recordó las características y condiciones para que pueda configurarse un establecimiento permanente en país, refiriéndose a los aspectos como lugar fijo de negocios y el de agente dependiente. Por el contrario, aclaró que no se entiende que una empresa tiene un establecimiento permanente en Colombia por el simple hecho de que una persona realice sus actividades en el país a través de un corredor o de cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del giro ordinario de su actividad, por lo que se debe establecer caso a caso si la presencia en Colombia de un trabajador de sociedad extranjera que desempeña sus labores en la modalidad de teletrabajo configura Establecimiento Permanente en nuestro país.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Concepto No. 100208221-742 del 27 de mayo 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Concepto No. 100208221-742 del 27 de mayo 2021
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