Análisis

Impuestos Corporativos    

Boletín semanal | 22 de septiembre, 2021

Se sancionó la Ley de Inversión Social (Reforma Tributaria 2021) por la cual, entre otras cosas, se introducen modificaciones en la legislación tributaria colombiana

El pasado 14 de septiembre de 2021, el Presidente de la Republica de Colombia sancionó la Ley 2155 “por medio de la cual se expide la Ley de inversión social y se dictan otras disposiciones”. A través de la presente ley se establecen una serie de medidas de política fiscal dirigidas a fortalecer el gasto social y a contribuir con la reactivación económica, con la generación de empleo y con la estabilidad fiscal del país. Así también, en esta Ley se adoptan disposiciones normativas que modifican la legislación tributaria.

Dentro de las disposiciones se encuentra, el incremento de la tarifa del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas al 35% a partir de 2022; la derogatoria de la disposición normativa que permitía a los contribuyentes del impuesto sobre la renta tomar el 100% del ICA como descuento tributario en el impuesto sobre la renta, no obstante, se mantiene la posibilidad de tomar este descuento al 50%; la implementación de terminaciones por mutuo acuerdo y conciliaciones contencioso administrativas, mecanismos por los cuales se podrá transar hasta el 80% de las sanciones e intereses con la administración; así mismo, se implementa nuevamente el impuesto de normalización tributaria para activos omitidos y pasivos inexistentes, entre otras.

Congreso de Colombia - Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021

La DIAN se pronunció en relación con la interacción del régimen de entidades controladas del exterior con las normas de la Decisión de la Comunidad Andina de Naciones (578 de 2004)

Mediante Oficio No. 931 del 28 de junio de 2021, la Administración Nacional de Impuestos reiteró que el régimen ECE es un régimen de transparencia fiscal internacional, por el cual se pretende que los sujetos pasivos del mismo reporten las rentas con la misma naturaleza que las recibió de su entidad controlada del exterior. Por tal motivo, afirmó que el ingreso obtenido por una sociedad peruana (reputada como una entidad controlada del exterior bajo la normatividad colombiana), originado en la venta de un bien inmueble ubicado en Perú, en el marco del régimen ECE no se encuentra sometido a tributación en Colombia para sus accionistas sujetos pasivos de este régimen.

La Autoridad Tributaria fundamenta su conclusión en el hecho que las rentas provenientes de inmuebles ubicados países de la Comunidad Andina se regulan por el artículo 4 de la Decisión CAN 578 de 2004, en el cual se establece que las rentas provenientes de bienes inmuebles solo son gravables en el país miembro en que se sitúa el bien. En ese sentido, bajo la aplicación del principio de transparencia que pretende el régimen ECE, la sociedad colombiana no está obligada a su reconocimiento fiscal en los términos del artículo 886 del Estatuto Tributario.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 100208221-931 del 28 de junio de 2021
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 100208221-931 del 28 de junio de 2021
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