Análisis

Impuestos Corporativos    

Boletín semanal | 15 de septiembre, 2021

Para la DIAN es necesario emitir factura de venta ante operaciones de retiro de inventarios

El pasado 1 de julio de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN dio a conocer su opinión frente a la necesidad de emitir factura de venta electrónica por el inventario que se retira para autoconsumo o para hacer parte de los activos fijos del contribuyente.

Al respecto, la DIAN indicó que el retiro de inventarios deberá soportarse con una factura electrónica de venta, la cual deberá cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 11 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020. Asimismo, la Administración Nacional de Impuestos señaló que, considerando que en dicha operación no hay dos partes (vendedor/comprador) es el facturador quien hará las veces de adquiriente y vendedor, por lo cual, así deberá disponerlo en la respectiva factura de venta dando cumplimiento con el requisito de expedición y entrega de la misma.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 980 [906481] del 1 de julio de 2021

La DIAN se pronuncia sobre la procedencia de ajustes al documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente

Mediante Oficio No. 1010 expedido el 7 de julio de 2021, la Administración Nacional de Impuestos se pronunció sobre la procedencia de las correcciones o ajustes al documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente en aquellos casos en los cuales se deba aumentar o disminuir el valor del bien o servicio inicialmente reportado a la DIAN.

Tas un análisis de los artículos pertinentes de la reglamentación del documento soporte, la Autoridad Tributaria concluyó que hasta tanto no exista una regulación sobre el asunto, el contribuyente deberá probar el ajuste, rescisión, anulación o resolución de la operación con los documentos a los que haya lugar, con el fin de sustentar las variaciones que generen efectos en los costos, deducciones o impuestos descontables.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 1010 [906705] del 7 de julio de 2021

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