Análisis

Impuestos Corporativos    

Boletín semanal | 8 de septiembre, 2021

Aprobada la Primera Ponencia del Proyecto de Ley de Inversión Social ante la Cámara y el Senado de la República

El pasado 25 de agosto dentro del trámite legislativo ante el Congreso de la República, se dio ponencia positiva en el primer debate del Proyecto de Ley de Inversión Social, a través del cual se pretende, entre otros, introducir una Reforma Tributaria nacional.

Como resultado de éste debate, se generaron varios cambios al texto del Proyecto, entre los cuales se resaltan la eliminación de la propuesta de reducir al 0% la tarifa de retención en la fuente aplicable a la inversión extranjera de portafolio en valores de renta fija, la adición de una causal para la devolución automática de saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta; la adición de nuevos artículos dentro del conjunto de bienes objeto de la exención en el impuesto sobre las venta; entre otros.

Congreso de la República - Ponencia Positiva para Primer Debate al Proyecto de Ley No. 027 de 2021 Cámara y 46 de 2021 Senado

La DIAN señala que los aportes faltantes al Sistema General de Pensiones a cargo de empleadores del Régimen SIMPLE constituirán descuesto tributario en el periodo que se efectúen

El Decreto 558 de 2020 dio la posibilidad de que los aportes al sistema general de pensiones de los meses de abril y mayo de 2020 fueran reducidos a fin de mitigar los efectos económicos de la emergencia sanitaria derivada de la propagación del COVID-19, no obstante, dicha norma fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, por lo que la Administración Tributaria se ha pronunciado en diversas oportunidades frente al tratamiento tributario de los aportes faltantes con ocasión a la inconstitucionalidad del Decreto.

En el marco de lo anterior, mediante el Oficio No. 988 de 2021 la DIAN concluyó que los aportes faltantes al sistema general de pensiones de los meses de abril y mayo de 2020 a cargo de empleadores pertenecientes al Régimen SIMPLE cuyo pago se realice en los términos del Decreto 376 de 2021 constituirán descuento tributario en el periodo en que se efectúen siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos para ello, en especial que se causen en el mismo periodo del SIMPLE y se paguen dentro de los 36 meses siguientes al 1 de junio de 2021.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 988 [906531] de 2 de julio de 2021

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