Análisis

Impuestos Corporativos    

Boletín semanal | 2 de septiembre, 2021

Se reglamenta la disposición normativa que permite a la DIAN y demás entidades del Estado otorgar rebajas de capital, intereses, sanciones o multas a empresas que se acogieron al régimen de insolvencia en el marco de la emergencia económica, social y ecológicas causada por el Covid19

A través del Decreto No. 939 del 19 de agosto de 2021, el Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo reglamentó el parágrafo 3° del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, por el cual se permite que la DIAN y demás entidades del Estado otorguen rebajas sobre capital, intereses y multas sobre obligaciones tributarias  y multas administradas por estas entidades de las cuales sean deudora empresas que entraron en proceso de insolvencia en el marco de la emergencia provocada por el Covid19. Para ello, la deuda con la DIAN o Entidad del Estado se deberá encontrar reconocida en el trámite concursal respectivo.

Respecto de este beneficio, se deja claro que procede únicamente en la medida que las cusas de la insolvencia se encuentren asociadas a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el país. Así mismo, se indica que no se podrán otorgar rebajas de capital sobre retenciones en la fuente, valores recaudados por IVA, impuesto nacional al consumo y cualquier otro impuesto en el que el deudor en insolvencia actúa como sujeto pasivo jurídico, es decir que su función es de recaudador.

Finalmente, se faculta a las entidades territoriales a otorgar estos mismos descuentos, en cumplimiento de los dispuesto en el Decreto Legislativo 560 de 2020, para lo cual se deben surtir los trámites correspondientes ante las asambleas departamentales o concejos municipales.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Decreto No. 939 del 19 de agosto de 2021

El Consejo de Estado señaló que no es necesario exigir al contribuyente la expedición de factura cuando se realiza retiro de inventarios para el autoconsumo para que proceda el reconocimiento del descontable el IVA que se generó en la operación

El Consejo de Estado señaló a través de la sentencia número 24399 del 17 de junio de 2021, que exigir al contribuyente que retira un inventario para su autoconsumo la generación de una factura por esta operación, como requisito para reconocerle el derecho a tomar el IVA incurrido como impuesto descontable, es irrelevante y genera un exceso de formalismo. Lo anterior, en virtud que en esta operación solo interviene el propietario de la mercancía.

Así las cosas, el reconocimiento del IVA incurrido como impuesto descontable en el retiro de inventarios para el autoconsumo será procedente cuando el contribuyente tenga debidamente soportado la contabilización, declaración y pago del IVA generado en la operación.

Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia de 17 de junio de 2021, Rad. 2016-01352 (24399)

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