Análisis

Impuestos Corporativos    

Boletín semanal | 11 de agosto, 2021

La DIAN aclara que los usuarios industriales de bienes y usuarios industriales de servicios no pueden acceder a la deducción del primer empleo a menos que se excedan los compromisos propios del Régimen Franco

El pasado 17 de junio de 2021 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales resolvió una consulta relacionada con la aplicación del artículo 108-5 del Estatuto tributario a los usuarios operadores e industriales de bienes y servicios de Zonas Francas. Este artículo del Estatuto permite a los contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la renta deducir el 120% de los pagos por concepto de salario realizados a empleados menores de 28 años siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona.

Al respecto, la DIAN consideró que el beneficio no puede ser aplicado por los usuarios industriales de bienes y servicios en tanto se estarían generando beneficios tributarios concurrentes. No obstante, la Autoridad Tributaria precisó que la concurrencia no se detonaría cuando i) el usuario industrial de zona franca genere nuevos empleos adicionales a los exigidos en el artículo 80 del Decreto 2147 de 2016 o ii) cuando el usuario operador de zona franca genere nuevos empleos en los términos del artículo 108-5 del Estatuto, en el entendido que el artículo 70 del decreto 2147 de 2016 no exige un número determinado de tales para efectos de su autorización.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 864 [905607] de 17 de junio de 2021

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