Análisis

Impuestos Corporativos    

Boletín semanal | 3 de agosto, 2021

La DIAN efectuó adiciones al Concepto General Unificado de Entidades Sin Ánimo de Lucro con relación al tratamiento de los egresos no procedentes

El pasado 9 de julio de 2021 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante el Oficio No. 246 efectuó adiciones al Concepto General Unificado de Entidades sin Ánimo de Lucro No. 481 de 27 de abril de 2018 para incluir algunas particularidades en cuanto al tratamiento fiscal de los egresos no procedentes de las entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial.

Para efectos de lo anterior la Administración Nacional de Impuestos concluyó que el egreso calificado como improcedente no podrá considerarse como un factor positivo adicional que aumentaría la cuantía de la base imponible, aclarando que cuando el egreso no cumple los requisitos del artículo 1.2.1.5.1.21. del Decreto 1625 de 2016 para considerarse como tal, se excluye del cálculo del excedente o beneficio neto.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 246 de 9 de julio de 2021

La DIAN se pronuncia sobre la gravabilidad de los ingresos obtenidos por Entidades Controladas del Exterior de cara a la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones

Mediante Oficio No. 931 del 28 de junio de 2021 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reiteró el Concepto General Unificado del Régimen de Entidades Controladas del Exterior, en el cual se dispuso que los contribuyentes sujetos a dicho Régimen “deben reportar las rentas con la misma naturaleza que las recibidas por la ECE y no como un dividendo ficto” pues con ello se pretende crear un régimen de transparencia fiscal internacional.

Partiendo de lo anterior, la Administración Nacional de Impuestos concluyó que si un ingreso es obtenido por una sociedad peruana que tiene la calidad de Entidad Controlada del Exterior por la venta de un inmueble ubicado en dicho país, el rubro no estará sometido al Régimen ECE y por ende la entidad controlante colombiana no estará obligada a su reconocimiento, ello, en virtud de la aplicación del artículo 4 de la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, el cual establece que las rentas provenientes de bienes inmuebles solo serán gravables por el País Miembro en el cual estén situados dichos bienes.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 931 [906178] de 28 de junio de 2021

¿Le pareció útil este contenido?