Análisis

Impuestos Corporativos    

Boletín semanal | 14 de julio, 2021

Facturación electrónica - Decreto N° 723 de 2021

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el 30 de junio de 2021 el Decreto N° 723, mediante el cual (i) adiciona un requisito al Documento Soporte con sujetos no obligados a facturar, y (ii) establece que el Documento Equivalente Electrónico debe ser implementado cuando la DIAN expida el calendario de implementación:  

A.     Respecto al Documento Soporte con sujetos no obligados a facturar

El Decreto modifica el numeral 7 y el parágrafo 3 del Artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 358 de 2020, adicionado al D.U.R. 1625 de 2016, de la siguiente manera:

 

Texto norma anterior

Texto norma vigente (modificada)

Comentario DTT

“7. Detallar el valor total de la operación”.

"7. Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas -IVA, cuando a ello hubiere lugar."

Se modificó el requisito N° 7 del Documento Soporte, en el sentido que además de detallar el valor de la operación, se debe discriminar el IVA.

 

El IVA procede cuando se realizan adquisiciones de servicios de terceros del exterior (IVA teórico).

“Parágrafo 3. Para efectos de lo previsto en el inciso 2 de este artículo, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a facturar, elaborado de manera electrónica, entrará en vigencia una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su expedición.

El documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a facturar se deberá expedir en físico hasta la fecha en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su expedición electrónica.”

"Parágrafo 3. Para efectos de lo previsto en el inciso 2 de este artículo, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a facturar, elaborado de manera electrónica, entrará en vigencia una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su generación.

El documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a facturar se deberá generar en físico hasta la fecha en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su generación electrónica."

Se modificó la palabra “expedir” por “generar”.

 

En cuanto a la fecha de implementación, se debe atender la estipulada en la Resolución DIAN N° 037 del 5 de mayo de 2021, esto es, el 1° de agosto de 2021.

 

En ese sentido, a partir del 1° de agosto de 2021 se debe iniciar con la transmisión electrónica del Documento Soporte de acuerdo con el Anexo Técnico expedido en la Resolución DIAN N° 12 del 9 de febrero de 2021.

 

B.     En cuanto al Documento Equivalente Electrónico

De manera inicial, se debe precisar que dentro de los Documentos Equivalentes se encuentra el P.O.S., el tiquete de transporte de pasajeros, el extracto bancario, entre otros.

Ahora, el Decreto modifica el numeral 13 del Artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 358 de 2020, adicionado al D.U.R. 1625 de 2016, de la siguiente manera:

 

Texto norma anterior

Texto norma vigente (modificada)

Comentario DTT

“13. El documento equivalente electrónico. El documento equivalente electrónico es el documento que podrá comprender los documentos equivalentes de los numerales 1 a 12 del  presente artículo y que será desarrollado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN donde se establecerán los plazos, requisitos, condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos. En Todo caso la implementación del documento equivalente electrónico deberá realizarse a más tardar el treinta (30) de junio de 2021.

“13. El documento equivalente electrónico. El documento equivalente electrónico es el documento que podrá desarrollar los documentos equivalentes de que trata el presente artículo. Lo anterior conforme con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

El calendario para la implementación del documento equivalente electrónico de que trata el presente artículo deberá ser expedido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN."

Se modifica la fecha para iniciar con la transmisión electrónica de los documentos electrónicos, considerando que la norma inicial señalaba que máximo el 30 de junio de 2021 se debería iniciar con dicha transmisión.

 

Sin embargo, al día de hoy, la Administración Tributaria continua sin expedir la reglamentación para la transmisión electrónica de los Documentos Equivalentes y la fecha en que se debe cumplir esta obligación

Se expide Ley aprobatoria del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito ente Colombia y Japón

El pasado 1 de julio de 2021, el Congreso de la República dio a conocer la Ley que aprueba la incorporación al ordenamiento jurídico nacional del Convenio para la eliminación de la doble tributación suscrito entre Colombia y Japón, el 19 de diciembre de 2018 en Tokio. El mencionado Convenio busca eliminar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y evitar la evasión y elusión tributarias de las personas que sean residentes fiscales en uno o ambos Estados Contratantes.

Para la entrada en vigencia del Convenio con el Estado Japonés se deberá surtir el análisis por parte de la Corte Constitucional a fin de culminar los trámites internos de ratificación y se deberá proceder al intercambio de las notas diplomáticas que indiquen dicha aprobación de conformidad con el artículo 30 del Convenio sancionado por el Congreso.

Congreso de la República - Ley No. 2095 del 1 de julio de 2021

El Consejo de Estado decreta la suspensión provisional de oficios DIAN en los cuales se adujo que la fórmula de actualización de pérdidas introducida en el Régimen de Transición de la Ley 1819 de 2016 aplica a todas las pérdidas fiscales generadas antes del año 2017

La suspensión de los oficios No. 756 de 27 de marzo de 2019, y No. 1017 de 3 de julio de 2018 expedidos por la DIAN, se da como consecuencia de una medida cautelar solicitada en el curso del proceso de nulidad simple contra estos actos. En el marco de lo anterior, el Consejo de Estado analizó los actos demandados, los comparó con la norma superior del Estatuto Tributario, y concluyó que con la expedición de los mismos presuntamente se desconocen los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de la ley tributaria.

Para efectos de lo anterior, el Consejo de Estado sostuvo que el numeral 5 del artículo 290 del Estatuto Tributario, que contiene la fórmula de actualización de las pérdidas, fue previsto exclusivamente para las pérdidas producidas durante la vigencia simultánea del impuesto sobre la renta y el CREE, pues esta fue la voluntad del legislador para garantizar el arrastre, la imputación y la compensación de las pérdidas fiscales obtenidas por los contribuyentes durante la vigencia de ambos impuestos, es decir, aquellas pérdidas de las vigencias fiscales 2013 a 2016. 

Consejo de Estado, Sección Cuarta - Auto del 25 de mayo de 2021, Radicado 021-00008 (25444)

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