Análisis

Impuestos Corporativos    

Boletín semanal | 29 de junio, 2021

La DIAN señaló que cuando se actué a través de un tercero para la expedición del documento electrónico soporte de nómina, el tercero deberá inscribir en el RUT la calidad de representante y estar previamente habilitado

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”), mediante el oficio 0626 del 3 de mayo de 2021, señaló que, cuando los sujetos obligados a realizar el proceso de generación y transmisión de nómina electrónica decidan actuar a través de un tercero, dicho tercero deberá inscribir su calidad de “representante” en el Registro Único Tributario – RUT.

Adicionalmente, antes de modificar su calidad en el RUT, el tercero tendrá que estar previamente habilitado para el efecto por la DIAN (una vez se realice los ajustes informáticos necesarios) de conformidad con los artículos 572 y 573 del Estatuto Tributario.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 0626 [903875] del 3 de mayo de 2021

La DIAN, aclaró que el estado de liquidación de una sociedad no impide a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ejercer las facultades de investigación y fiscalización

La DIAN aclaró, mediante Oficio 0369 del 11 de marzo de 2021, que una sociedad que cesó sus actividades en razón a su estado de liquidación, se sigue encontrando sometida a la fiscalización de la DIAN sobre cualquiera de sus obligaciones tributarias causadas.

En consecuencia, nada obsta para que en el caso de una sociedad que ha cancelado su RUT, haya cesado actividades y se encuentre en estado de liquidación, la DIAN ejerza sus facultades de fiscalización establecidas en el artículo 684 del Estatuto Tributario. En particular, la DIAN aclara lo mencionado respecto de la obligación de emitir factura electrónica cuando la sociedad en liquidación se encontraba obligada a hacerlo.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 0369 [901945] del 11 de marzo de 2021

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