Análisis

Impuestos Corporativos    

Boletín semanal | 16 de junio, 2021

La DIAN reconsidera su doctrina y señala que la extensión del plazo para la presentación del formato 2516 resulta aplicable para personas jurídicas catalogadas como grandes contribuyentes

El pasado 3 de junio de 2021 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reconsideró su doctrina (Oficio No. 100208221-768 del mayo de 2021) en la cual había concluido que la extensión del plazo para la presentación del formato 2516 de conciliación fiscal introducida por el parágrafo transitorio del artículo 3 de la Resolución No. 27 de 2021 no resultaba aplicable para personas jurídicas catalogadas como grandes contribuyentes.

En el marco de lo anterior la DIAN en su reconsideración señaló que en tanto la norma analizada (Resolución No. 27 de 2021) no determina el tipo o condición de contribuyente que debían ser las personas jurídicas, se debe tomar la definición general de persona jurídica (art. 633 Código Civil), basarse en una interpretación literal (cfr. artículo 27 del Código Civil) y aplicar el principio general de interpretación jurídica, concluyendo a partir de ello que cualquier persona jurídica o asimilada sea o no gran contribuyente se enmarca dentro del alcance del parágrafo transitorio y es objeto de la extensión del plazo.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 100202208-193 de 3 de junio de 2021

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