Análisis

Impuestos Corporativos    

Boletín semanal | 7 de julio, 2021

Se declara constitucional la ineficacia de las declaraciones de IVA presentadas sin pago total por parte de los prestadores de servicios desde el exterior

El pasado 23 de junio la Corte Constitucional dio a conocer su decisión luego de estudiar una demanda de inconstitucionalidad interpuesta en contra del artículo 4 de la Ley 2010 de 2019, el cual estableció que las declaraciones del impuesto a las ventas presentadas por prestadores de servicios desde el exterior sin pago total no producirán efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. La norma fue acusada de vulnerar los principios de igualdad y equidad tributaria.

La Corte, luego de un estudio normativo y jurisprudencial, indicó que la expresión demandada persigue finalidades que no son prohibidas por la constitución ya que pretenden garantizar el cumplimiento de la obligación constitucional de tributar. Adicionalmente, precisó que la medida prevista por la expresión demandada es adecuada para alcanzar las fines que se propone, dado que su efecto concreto genera la obligación de presentar las declaraciones tributarias con pago total.

Corte Constitucional de Colombia - Comunicado de Prensa No. 23 del 23 de junio de 2021

La DIAN precisó que la tarifa especial de rentas hoteleras establecida en el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario solo es aplicable para personas jurídicas

El pasado 11 de marzo de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN resolvió una consulta sobre la aplicación de la tarifa especial del impuesto sobre la renta consagrada en los literales a) al d) del parágrafo 5° del artículo 240 del Estatuto Tributario relativa a las rentas hoteleras. La consulta se desarrolló teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el artículo 41 de la Ley 2068 de 2020.

Luego de un análisis normativo, la DIAN indicó que la tarifa especial establecida en el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributaria asociada a las rentas hoteleras es aplicable únicamente para las personas jurídicas y precisó que los cambios introducidos por la Ley 2068 de 2020 no comprenden una extensión a nuevos sujetos por lo cual no modifican la anterior conclusión.  

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 0371 [901946] de 11 de marzo de 2021

¿Le pareció útil este contenido?