Análisis

Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 13 de octubre, 2021

La DIAN se refirió a los aspectos de realización del ingreso en el impuesto sobre la renta e IVA en los contratos de colaboración empresarial cuando el participe es una persona natural y/o jurídica.

El pasado 2 de julio la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, resolvió una consulta en la que se evalúa la realización del ingreso para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios en los contratos de colaboración empresarial. En este Oficio, la DIAN recordó que de conformidad con el artículo 18 del Estatuto Tributario, los contratos de colaboración empresarial no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. Por lo anterior, las partes del contrato deben declarar de manera independiente los ingresos que les correspondan de acuerdo con su participación en el contrato.

Conforme lo anterior, la DIAN afirma que teniendo en cuenta que los miembros de los contratos de colaboración pueden estar integrados por personas naturales obligadas o no a llevar contabilidad y personas jurídicas, para efectos de la realización del ingreso es necesario atender a lo dispuesto por los artículo 27 y 28 del Estatuto Tributario, es decir que para los no obligados a llevar contabilidad se realiza el ingreso cuando se recibe efectivamente en dinero o en especie; para los obligados a llevar contabilidad, se entiende realizado el ingreso cuando se devenga contablemente. Por otra parte, respecto al IVA la DIAN señaló que el impuesto se causará de conformidad con las reglas previstas en el artículo 429 del E.T. y en ese sentido, puede o no haber coincidencia con la realización del ingreso para efectos del impuesto sobre la renta.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Concepto No. 100208221-987 del 2 de julio de 2021

La DIAN explicó que se debe surtir un proceso de habilitación para operar como usuario del RADIAN

El pasado 30 de junio la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, resolvió una consulta relacionada con el procedimiento que debe ser adelantado para operar como usuario del RADIAN. En primer lugar, la DIAN mencionó con el artículo 616-1 del Estatuto Tributario que como parte de sus funciones debe administrar el registro de facturas electrónicas de venta como título valor que circulen - RADIAN. De igual forma, indicó que los usuarios del RADIAN son los sujetos que intervienen, directa o indirectamente, en la circulación de la factura electrónica de venta como título valor y que, de acuerdo con su rol, interactúan con el RADIAN para consultar o registrar eventos relacionados con la trazabilidad de dichas facturas.

Al permitir el RADIAN el registro, consulta y trazabilidad de las facturas electrónicas, los usuarios deben habilitarse en el sistema para poder operar. Así mismo, la habilitación le permitirá el posterior para el uso de las funciones relacionadas con la incorporación de usuarios, asignación de roles y eventos que se registran en el RADIAN. Adicionalmente, manifestó que los usuarios de RADIAN deben operar el sistema de acuerdo con las condiciones y mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en el Anexo técnico RADIAN de la Resolución DIAN No. 000015 de 2021.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 965 [906384] del 30 de junio de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 965 [906384] del 30 de junio de 2021
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