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Boletín semanal | 29 de junio, 2021

El Consejo de Estado precisa que la base para calcular la sanción por no enviar información, corresponde a la diferencia entre el valor que se debió reportar por el contribuyente y aquel que fue reportado erróneamente, reiterando que corresponde al operador jurídico tasar la sanción de conformidad con el margen de gradualidad previsto en la norma y atendiendo a los criterios de justicia y equidad

 Mediante sentencia del 11 de febrero de 2021, la Sección Cuarta del Consejo de Estado abordó la sanción por no enviar información prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario, precisando que la base de imposición de dicha sanción corresponde a la diferencia entre el valor que el contribuyente debió reportar y aquel que fue reportado erróneamente, más no por el valor reportado con errores.  

Asimismo, en relación con la gradualidad de la sanción prevista en el mentado artículo, la Corporación reiteró que “la Sala ha señalado que la expresión “hasta el 5%” contenida en el artículo 651 E.T. otorga a la Administración un margen para graduar la sanción. Sin embargo, esta facultad no puede ser utilizada de forma arbitraria, pues deben tenerse en cuenta los criterios de justicia y equidad, al igual que los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, como fue expuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-160 de 1998”  

Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia del 11 de febrero de 2021, Rad. 2015-01889 (25120)

Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia del 11 de febrero de 2021, Rad. 2015-01889 (25120)
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