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Boletín semanal | 23 de junio, 2021

Consejo de Estado ratifica sentencia de unificación referente a la imposición de la sanción por no enviar información

El Consejo de Estado reiteró lo expuesto en la sentencia de unificación del 3 de septiembre de 2020, precisando que para efectos de la imposición de las sanciones el artículo 637 del Estatuto Tributario establece la posibilidad de imponerlas a través de acto independiente o de liquidación oficial. El embargo, el Colegiado dejó en claro que cuando se trate de un hecho sancionable que acaeció durante un proceso de fiscalización, la sanción debe imponerse a través de una liquidación oficial y no de una resolución independiente.  

Bajo estas consideraciones, en el caso objeto de análisis por parte del Alto Tribunal, se encontró que la Administración de Impuestos durante el curso de un proceso de fiscalización solicitó información a un contribuyente, información que no fue entregada de manera correcta, generándose con ello el hecho sancionable dispuesto en el artículo 651 del Estatuto Tributario, en punto de debate, el Consejo de Estado concluyó que el acto demandado era nulo por cuanto impuso la sanción por no enviar información en resolución independiente, siendo la forma correcta hacerlo a través de la liquidación oficial de revisión por tratarse de un hecho sancionable que se originó con ocasión de un proceso de fiscalización.  

Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia del 25 de febrero de 2021, Rad. No. 2013-00483 (23970)

Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia del 25 de febrero de 2021, Rad. No. 2013-00483 (23970)
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