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Boletín semanal | 9 de junio, 2021
El Consejo de Estado determinó que el Impuesto a la Riqueza contemplado en la Ley 1739 de 2014 es una extensión del Impuesto al Patrimonio al gravar la posesión de la riqueza
En esta oportunidad el Consejo de Estado determinó que el Impuesto a la Riqueza de la Ley 1739 de 2019 no constituye un nuevo impuesto, sino que se trata del mismo Impuesto al Patrimonio, pero con diferente denominación, en tanto el hecho generador consiste en gravar la posesión de la riqueza, guardando así el mismo espíritu de los elementos del Impuesto al Patrimonio.
Sobre el particular, la Corporación puntualizó que “La Ley 1739 de 2014 no creó un nuevo impuesto, sino que extendió, prorrogó, la vigencia del impuesto al patrimonio que venía regulado por la Ley 1111 de 2006 y, en consecuencia, el impuesto a la riqueza que, como claramente lo dispone la norma en comento adicionó el artículo 292-2 del Estatuto Tributario, estaba amparado por el régimen de estabilidad jurídica de la Ley 963 de 2005, por el tiempo que se pactó, entendiéndose que en el contrato de estabilidad jurídica se identificó
expresamente el impuesto al patrimonio”.
Bajo ese entendido, la Corporación señaló que los contribuyentes que se habían acogido al régimen de estabilidad jurídica de la Ley 963 de 2005 no eran sujetos pasivos del Impuesto a la Riqueza, y, por lo tanto, no estaban obligados a pagar dicho impuesto.
Por último, la Sala advirtió que las declaraciones voluntarias no gozan de validez y reiteró que las declaraciones presentadas por los no obligados no producen efecto legal alguno por la no sujeción al tributo, por lo tanto, para el caso bajo estudio, ordenó la devolución en la suma discutida.
Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia del 29 de abril de 2021, Rad. 2018-00577 (25330)