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Boletín semanal | 1 de junio, 2021
La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del Concepto No. 100208221-529 de mayo 13 de 2020, proferido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN, luego de considerar procedente la posibilidad de radicar respuestas o impugnaciones vía correo electrónico
Mediante pronunciamiento del 6 de mayo de 2021, la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del Concepto No. 100208221-529 de mayo 13 de 2020, proferido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN, en lo que respecta al siguiente apartado:
“Finalmente, es pertinente señalar que la notificación electrónica constituye un mecanismo de una sola vía, esto es, los administrados no están habilitados para responder o impugnar por vía electrónica el acto que se les notifica de manera electrónica.”
Al respecto, señaló el Alto Tribunal que el texto demandado contraviene el procedimiento administrativo general establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y demás normas concordantes, para la “utilización de medios tecnológicos”, el cual, contrario a lo manifestado por la DIAN, no resulta incompatible con la disposición especial contenida en el artículo 559 del Estatuto Tributario.
En este sentido, indicó el Consejo de Estado que es posible para los contribuyentes responder o impugnar por vía electrónica un acto que les sea notificado igualmente de forma electrónica, aun cuando en lo que al ámbito tributario concierne, se esté a expensas de la regulación del mecanismo con el cual se certificará la autenticidad del documento depositado electrónicamente y del sujeto que actúa por ese medio; pues, acorde con las innovaciones tecnológicas y el alcance que se le dio a la firma digital en la letra c) del artículo 2.º de la Ley 527 de 1999, es claro que es mediante este tipo de firma que se garantiza la integridad de los escritos y recursos presentados electrónicamente ante la DIAN.
Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia del mayo 6 de 2021, Rad. 2020-00011 (25291)