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Boletín semanal | 03 de febrero, 2022

La DIAN reiteró su posición respecto a la obligación que tienen los grupos empresariales de informar los estados financieros consolidados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 631 – 1 del Estatuto Tributario

A través del Oficio nro. 057 – 909579 del 10 de septiembre de 2021, la DIAN reiteró su posición sobre la obligación que tienen los grupos empresariales de informar los estados financieros consolidados a más tardar el treinta (30) de junio de cada año; precisando que tal y como lo menciona el artículo 631 – 1 del Estatuto Tributario, los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio deberán remitir a la Administración tributaria, en medios magnéticos, sus estados financieros consolidados en compañía de los respectivos anexos, de conformidad con los artículos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995, y demás normas aplicables al asunto.

Al efecto, precisó que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 existe un grupo empresarial “cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección”; lo que supone que, la obligación de informar estados financieros consolidados de que trata el artículo 631 – 1 del Estatuto Tributario le corresponde a los grupos empresariales que se encuentren registrados en el registro mercantil, sin que la norma realice distinción alguna en relación con la forma de constitución de las sociedades.

Por otra parte, recordó que, tal y como lo concluyó en el Oficio 019951 del 31 de junio de 2018, la obligación de informar los estados financieros consolidados que recae sobre grupos empresariales no se entiende agotada por el solo hecho de informar a la Cámara de Comercio; así como tampoco puede entenderse que el registro de una situación de control en el registro mercantil implica ,por sí mismo, la existencia de un grupo empresarial, ya que debe atenderse estrictamente la definición del artículo 28 de la Ley 222 de 1995.

Finalmente, la Administración de impuestos resaltó que el incumplimiento de la obligación de informar los estados financieros consolidados en cuestión, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 057 [909579] del 10 de septiembre de 2021

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