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Boletín semanal | 27 de enero, 2022
El Consejo de Estado señaló que no es procedente que la DIAN sustente la adición de ingresos en el valor total reportado en la información exógena de un contribuyente
En esta oportunidad el Consejo de Estado declara la improcedencia de la adición de ingresos realizada por la DIAN con fundamento en la información exógena reportada por un contribuyente, toda vez que, en el caso concreto, el demandante aportó las pruebas que permitían discriminar los ingresos obtenidos por la cooperativa y los entregados a los cooperados. Sobre el particular, precisó la Sección Cuarta de dicha Corporación lo siguiente:
“En tal sentido, encontrándose la cooperativa obligada a llevar contabilidad, la prueba contable cobra especial relevancia, en tanto en la misma debe registrarse los ingresos de la cooperativa de manera separada al de sus asociados. Pero también, podrán soportarse en los documentos externos en los que se pueda constatar los ingresos propios recibidos por la cooperativa y, las compensaciones que paga a los cooperados. (…) De acuerdo con las pruebas aportadas, se encuentra que no es procedente que la DIAN sustente la adición de ingresos por el valor total reportado en la información exógena, en la medida en que el demandante aportó las pruebas que permiten discriminar los ingresos que obtuvo la cooperativa, y los entregados a los cooperados.”
En ese sentido, la Colegiatura concluye que no es procedente que la DIAN sustente la adición de ingresos por el total el valor reportado en la información exógena, máxime cuando el contribuyente logró demostrar y discriminar los ingresos que obtuvo la cooperativa y aquellos entregados a los cooperados.
Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia del 11 de noviembre de 2021, Rad. 2015-00173 (24291)