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Boletín semanal | 19 de enero, 2022
El Consejo de Estado preciso la figura del silencio administrativo positivo en procesos de naturaleza tributaria
Con ocasión de un proceso de nulidad y restablecimiento de derecho entre UNE EPM Telecomunicaciones S.A. y el Municipio de Armenia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que la figura del silencio administrativo positivo en materia tributaria podía invocarse en cualquier tiempo, de modo que no resulta legitimo supeditar su configuración a su ejercicio dentro del mismo plazo de caducidad de los actos sobre los cuales esta figura operó. Ello en oposición a la postura planteada por esta misma Colegiatura en sentencias del 13 de octubre de 2005 expediente No. 14820, 5 de octubre de 2006 expediente No. 14570 y 10 de diciembre de 2015 expediente No. 19610, entre otras.
Sobre el particular, la Sala precisó: “Entonces, de la misma manera que la legislación considera que el acto ficto negativo, puede demandarse en cualquier tiempo, debe entenderse entonces que en cualquier tiempo puede reclamarse el reconocimiento o la aplicación del silencio positivo, sin dejar de advertir que eso no excluye la posibilidad de que la Administración invoque la prescripción extintiva, si se tratare de un acto ficto que reconoce un derecho y apareja una obligación para aquella, pero este supuesto, a juicio de la Sala, es distinto de la caducidad, como la posibilidad de acudir al Juez para que, en ultimas, la consecuencia jurídica del incumplimiento del deber de la Administración tenga plena eficacia”.
Finalmente, respecto a la exigencia de demandar los actos extemporáneos junto el acto ficto positivo, la Sala precisó que es una opción del contribuyente pues no es legítima esta exigencia; cuando el contribuyente haya solicitado la declaratoria del silencio administrativo positivo puede demandar únicamente el acto administrativo que la niega, pues al configurarse esta figura, surge un derecho que consiste en que el recurso se resolvió a su favor y emana así un acto ficto que prevalece sobre cualquier actuación posterior de la Administración.
Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia del 11 de noviembre de 2021, Rad. 2018-00014 (24352)