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Análisis
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Boletín semanal | 09 de febrero, 2022
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público reguló y precisó determinados aspectos de las devoluciones y/o compensaciones automáticas en materia tributaria
A través del Decreto nro. 176 del 3 de febrero de 2022, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reguló algunos aspectos en materia de devoluciones y/o compensaciones automáticas, modificando y adicionando algunos artículos del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria (en adelante “DUR”); como se sinteriza a continuación:
- Precisó que, a partir del 1 de enero de 2021, el porcentaje de facturación electrónica para la procedencia de la devolución automática será más del 85% de los costos o gastos y/o IVA descontables (sustitución del numeral 2° del artículo 1.6.1.29.2 del DUR).
- Incorporó a los productores de bienes exentos, de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario (en adelante “E.T.”), como nuevos sujetos con derecho a solicitar la devolución y/o compensación automática de los saldos a favor que se generen en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, siempre que el 100% de los impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta, se encuentren debidamente soportados mediante el sistema de facturación electrónica (adición del numeral 4° del artículo 1.6.1.29.2 del DUR).
- Señaló que cuando se trate de devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor en el impuesto sobre las ventas – IVA, será excluido del cálculo porcentual del 85% o del 100%, según corresponda, el impuesto sobre las ventas descontable de las importaciones (modificación del Parágrafo del artículo 1.6.1.29.2 del DUR).
- Finalmente, precisó que las solicitudes de devolución y/o compensación, radicadas bimestralmente por los productores de bienes exentos (artículo 477 del E.T.), que no cumplan con lo dispuesto en el literal c) del parágrafo 5° del artículo 855 del E.T., estarán sujetas al cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 477 y el inciso 3° del parágrafo 1° del artículo 850 del E.T. (adición del inciso 3° del artículo 1.6.1.29.3. del DUR).
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