Análisis

Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 10 de marzo, 2022

La DIAN confirmó sus conclusiones respecto de la inclusión del pago de cesantías en el documento soporte de nómina electrónica.

El pasado 1 de enero de 2022 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) resolvió una solicitud de reconsideración sobre su Oficio No. 91246 del 2021 en lo relativo al reporte de cesantías para efectos de la nómina electrónica. La DIAN, en su doctrina anterior, había concluido que la generación del documento soporte de pago de nómina electrónica, frente al concepto de cesantías, debe efectuarse teniendo en cuenta el concepto de abono en cuenta derivado del principio de devengo, es decir, la realización del gasto deducible.

Luego de un análisis normativo de la Resolución 13 de 2021 y el Estatuto Tributario, en el que se incluye que se indica que el documento soporte de pago de nómina electrónica tiene como finalidad soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, la deducción de cesantías y deducibilidad de pasivos laborales, concluye que el documento soporte de pago de nómina electrónica frente al concepto de cesantías deberá efectuarse ateniendo al concepto de devengo para el empleador.

 

 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 08 [900657] del 31 de enero de 2022

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La DIAN se refirió sobre algunos aspectos del certificado de que trata el parágrafo 1 del artículo 118-1 del Estatuto Tributario.

El pasado 9 de septiembre de enero de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) se refirió sobre algunos aspectos formales sobre el certificado para la procedencia de la deducción o capitalización por intereses de que trata el artículo 118-1 del Estatuto Tributario. La DIAN indicó que la certificación debe ser expedida y suscrita por el representante legal de la entidad acreedora o quien tenga la autorización legal para suscribirla bajo la gravedad de
juramento, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria y sanciones penales en
los casos en que haya lugar.

Adicionalmente, la DIAN recordó que, en caso de que el acreedor no sea residente en Colombia, deberá aportar el original del documento equivalente al certificado de existencia y representación legal de la empresa. Adicionalmente, mencionó que cuando la certificación y documentos anexos se encuentren en idioma distinto, deberán aportarse con su correspondiente traducción oficial y apostilla del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin embargo, la DIAN no indicó quien es el encargado de asumir estos costos ya que esto se aparta de su competencia.

 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 50 del 9 de septiembre de 2021

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