Análisis

Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 24 de febrero, 2022

La DIAN reiteró que la obligación de expedir factura no es aplicable a los prestadores de servicios desde el exterior sin residencia fiscal ni domicilio en Colombia

La DIAN mediante Oficio No. 430 de 2021 reiteró lo desarrollado en el Oficio 060312 del 18 de septiembre de 2002, en el sentido en que no es viable jurídicamente exigir a las personas sin residencia ni domicilio en el país cumplir con las normas de facturación previstas en el Estatuto Tributario Nacional, en razón del principio de territorialidad de la Ley que informa nuestro ordenamiento jurídico.

Sin embargo, la administración tributaria indicó que, en dicho evento, para efectos de acreditar deducciones o costos en el impuesto sobre la renta o impuestos descontables en el IVA, según corresponda, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, el contribuyente deberá generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, según el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 55 de la Resolución DIAN No.42 de 2020.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 430 [913886] del 10 de noviembre de 2021

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