Análisis

Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 17 de marzo, 2022

La DIAN aclara varias inquietudes en relación con los aspectos tributarios de los Fondos de Capital Privado

El pasado 6 de septiembre de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales resolvió una serie de consultas en relación con: (i). El aporte de bienes y derechos en especie a un Fondo de Capital Privado (FCP) y si se considera una enajenación, (ii). Aplicación de los Convenios para evitar la Doble Imposición a los FCP, (iii). Retención en la fuente cuando un FCP arrienda un activo y genera utilidad; (iv). Aplicación del artículo 23-1 del E.T. y (v). Retención en la fuente procedente al repartir dividendos a sus partícipes.

Al respecto, la DIAN aclaró que el aporte de bienes o derechos a un FCP no se considera una enajenación para efectos tributarios, y en relación con el reconocimiento del ingreso en los FCP se deberá tener en cuenta que se deberá aplicar el artículo 23-1 del E.T., es decir, que la realización de las rentas para los beneficiarios o partícipes de un fondo solo se diferirá hasta el momento de la distribución de las utilidades.

Así mismo, la DIAN reiteró que los FCP no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, por lo tanto, no sería procedente que terceros le practiquen retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta, y por ende, cualquier retención que se les practique constituye una retención indebida, la cual no podrá ser trasladada ni los partícipes ni al FCP. Ahora, en relación con la aplicación de los CDI a los FCP, la DIAN concluyó que como los fondos son vehículos transparentes, en términos generales, no son sujetos de aplicación de los CDI, no obstante, deberán analizarse las particularidades de cada CDI.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 014 [909170] de 6 de septiembre de 2021

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La DIAN amplía plazos para la generación y trasmisión del Documento Soporte de pago de Nómica Electrónica para empleadores no obligados a expedir factura electrónica de venta

El pasado 28 de febrero de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la Resolución 000028 de 2022 decidió modificar el artículo 1 de la Resolución 000151 de 2021 y establecer un plazo especial para la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para los sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta.

Es así como, el artículo 1 de la Resolución en mención establecía un plazo especial para la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para los empleadores que tienen a su cargo entre uno (1) y diez (10) empleados, correspondientes a los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, en los diez (10) primeros días hábiles del mes de marzo de 2022. Por consiguiente, se amplía el plazo para los primeros diez (10) días de mayo de 2022 y se establece que los correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2022, se deberán generar y trasmitir dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de junio de 2022.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Resolución No. 000028 del 28 de febrero de 2022

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