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Boletín semanal | 24 de marzo, 2022
La DIAN indicó que los ingresos derivados de la prestación del servicio de pauta publicitaria en Facebook no constituyen un ingreso de fuente nacional
La DIAN mediante Oficio No. 184 de 2021 se pronunció en relación con los ingresos derivados de la prestación del servicio de pauta publicitaria en Facebook. Frente a ello se indicó que los pagos que se realicen por este servicio a sociedad extranjera no constituyen un ingreso de fuente nacional, toda vez que dicho servicio al realizarse en internet, es decir, de forma virtual se considera prestado en el exterior. Lo anterior, dado que en el exterior se encuentran los servidores y nube de datos que originan la prestación del servicio.
En esa medida, para la Administración tributaria no se cumple con el criterio objetivo que trata el artículo 24 del Estatuto Tributario para considerar que los ingresos por pauta publicitaria bajo las características señaladas en el párrafo anterior no cumplen con las condiciones para que sean considerados ingresos de fuente nacional sometidos al impuesto sobre la renta en Colombia.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 184 [910836] del 28 de septiembre de 2021
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La DIAN se pronunció en relación con el tratamiento del impuesto sobre las ventas en la transferencia de los criptoactivos, tales como, los tokens no fungibles (NFT), indicando que la misma no se encuentra sujeta a dicho impuesto
La DIAN mediante Oficio No. 433 de 2021 indicó que los non-fungible tokens–NFT o tokens no fungibles corresponden a tokens criptográficos desarrollados mediante tecnología blockchain que representan activos digitales únicos, limitados y verificables, por lo que su tratamiento tributario será el mismo que el de los criptoactivos al tener su misma naturaleza.
Ahora en cuanto a la venta o cesión de los mismos, la Administración tributaria afirmó que toda vez que los criptoactivos corresponden a bienes inmateriales no comprendidos dentro de los hechos generadores del impuesto sobre las ventas indicados en el artículo 420 del Estatuto Tributario por tratarse de activos intangibles no asociados con la propiedad industrial, la venta de estos bienes no se encuentra sometidas a dicho impuesto.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 433 [913889] del 10 de noviembre de 2021
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