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Boletín semanal | 24 de octubre, 2024
La DIAN se pronunció sobre los requisitos de valoración y facturación aplicables a donaciones realizadas a entidades del régimen tributario especial.
El 30 de agosto de 2024, la DIAN emitió el Concepto nro. 006107 [int. 730] mediante el que indicó que, para determinar el valor final del bien donado, que se reflejará en el certificado emitido por la entidad donataria, el valor comercial, que se comparará con el costo fiscal, debe ser demostrado con cualquier medio de prueba que acredite «fehacientemente» su valor.
Por su parte cuando el donante esté obligado a emitir facturas y el bien donado forme parte de su inventario, deberá emitir una factura electrónica para cumplir con sus obligaciones tributarias, ya que, a efectos fiscales, la donación se trata como una venta. No obstante, la emisión de esta factura no afecta la determinación del valor tributario de la donación ni la validez del certificado de donación recibido, dado que la normativa especial no exige la factura como requisito formal o soporte indispensable para el certificado.
La DIAN se refirió a la prelación en la imputación de pagos cuando hay facilidades para la cancelación de obligaciones tributarias.
El 12 de septiembre de 2024, la DIAN expidió el Concepto nro. 006513 [int. 766] de 2024 señalando que la prelación en la imputación de pagos contemplada en el artículo 804 del Estatuto Tributario aplica para los pagos que realiza un contribuyente en virtud de una facilidad de pago en cuanto a la proporcionalidad allí señalada. Ahora bien, la imputación al impuesto o período gravable corresponderá a la que señale la resolución mediante la cual se concedió la facilidad de pago.
En cuanto al incumplimiento de una facilidad de pago concedida al amparo del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 el procedimiento de cobro coactivo que inicie la administración de impuestos deberá adelantarse por el saldo insoluto en caso de que se hayan realizado pagos por parte del contribuyente.
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