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Boletín semanal | 11 de octubre, 2024
La DIAN realizó precisiones respecto a la certificación requerida para obtener los beneficios tributarios relacionados con Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y Gestión Eficiente de la Energía (GEE).
En esta ocasión, la DIAN mediante el concepto nro. 00208192-759, ha precisado si los bienes y servicios que no figuran en los Anexos de la Resolución nro. 000319 del 5 de agosto de 2022 pueden ser certificados por la UPME para acceder a los incentivos tributarios establecidos en la Ley 1715 de 2014.
Es importante tener en cuenta que mediante la Resolución nro. 0319 de 2022, la UPME publicó listas taxativas de bienes y servicios, para desarrollar proyectos relacionados con FNCE, GEE, e hidrógeno verde o azul; sin embargo, mediante la Resolución nro. 486 del 21 de noviembre de 2022 se permite la inclusión de nuevos elementos en las listas, siempre que se presente una justificación técnica y la UPME lo apruebe mediante acto administrativo.
Por lo cual, cuando los bienes sobre los cuales se vaya a solicitar el beneficio tributario no estén contenidos en el Anexo 1 de la Resolución 319 de 2022, se debe realizar la solicitud a la UPME, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución nro. 486 del 21 de noviembre de 2022, en esta solicitud se deberá anexar los correspondientes soportes para que proceda su inclusión.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto nro. 006471 int-759 del 10 septiembre de 2024.
El Consejo de Estado extiende jurisprudencia sobre la sentencia de unificación de correcciones bajo la Ley Antitrámites.
Es importante tener en cuenta que la extensión de jurisprudencia permite a los ciudadanos acceder directamente a las autoridades administrativas para resolver casos similares basándose en decisiones judiciales previas del Consejo de Estado. En este contexto, mediante la sentencia de unificación nro. 2022CE-SUJ-4-002, del 8 de septiembre de 2022, el Consejo de Estado unificó su jurisprudencia sobre el plazo para corregir las declaraciones tributarias a efectos de enmendar errores de imputación de saldos a favor y de anticipos de impuestos en los términos del artículo 43 de la Ley 962 de 2005. Así, se establecieron las siguientes reglas en relación con este tema:
- “La solicitud para corregir errores en la imputación de saldos a favor o de anticipos de impuestos de un periodo de declaración al siguiente, realizada con sustento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, no está sometida al límite del término de firmeza de las declaraciones tributarias ni a los términos de oportunidad para las correcciones de los artículos 588 y 589 del ET.
- El procedimiento especial de corrección previsto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 habilita realizar modificaciones a la declaración tributaria para aumentar o para disminuir las sumas imputadas de un período declarado al siguiente.
- Las anteriores reglas jurisprudenciales de unificación rigen para los trámites pendientes de resolver en vía administrativa y judicial. No podrán aplicarse a conflictos previamente decididos.”
Dicho lo anterior, en esta oportunidad, el Consejo de Estado, mediante la sentencia nro. 28231 del 8 de agosto de 2024, interpretó el alcance del artículo 43 de la Ley 962 de 2005; pronunciándose sobre la posibilidad de corregir los valores declarados como fuentes de pago de la deuda tributaria en los respectivos renglones que se disponen en el formato de las declaraciones tributarias; por lo que, “para la gestión de esas formas de pago se contemple un sistema de cuenta corriente que permita desde el propio formulario de la declaración imputar al cumplimiento de la deuda del período los montos retenidos o autorretenidos por el tributo, el impuesto anticipado y los saldos a favor, entre las opciones previstas según el correspondiente tributo”.
De esta manera, la Sala concluye que el mecanismo consagrado en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 se limita a rectificar inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios para incrementar o disminuir montos imputados, junto con sus respectivos reintegros de intereses. En contraste, los mecanismos estipulados en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario buscan la modificación de los factores de determinación del tributo.
Considerando que los pagos a cuenta mediante retenciones en la fuente anticipan el ingreso tributario al que tiene derecho el sujeto activo mientras culmina el período de causación de la obligación tributaria, se trata de un dispositivo de antelación del pago de la deuda. Por lo tanto, el Consejo de Estado establece que las correcciones a las declaraciones para imputar los valores retenidos a título de impuesto se subsumen en la regla unificada que habilita efectuarlas en cualquier tiempo y sin lugar a sanción a cargo, conforme al artículo 43 de la Ley 962 de 2005; de esta manera, la corte extiende los efectos la sentencia de unificación 2022CE-SUJ-4-002 del 8 de septiembre de 2022.
Consejo de Estado, Sentencia nro. 28231 del 8 de agosto de 2024.
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