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Boletín semanal | 26 de septiembre, 2024
El uso de TIDIS para el pago de impuestos o derechos administrados por la DIAN causan GMF.
El 16 de julio de 2024, la DIAN emitió el Concepto nro. 004687 [int. 545] mediante el que responde a la consulta referente a si es posible considerar que, en los casos de uso de TIDIS para el pago de impuestos propios por parte entidades que son agentes de retención de GMF, no se causa GMF en la medida que no hay una transacción real ni se concreta la función del movimiento contable como hecho generador de prevenir la evasión/elusión del GMF en los términos sostenidos por la Corte Constitucional para estos efectos, tal y como ocurre para quienes no son agentes de retención de GMF.
Al respecto, la entidad estableció que los TIDIS son títulos valores emitidos a disposición del contribuyente, su uso para el pago de impuestos o derechos administrados por la DIAN se considera una disposición de recursos realizada por su titular como usuario de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. En consecuencia, al no encontrarse dentro de ninguna de las exenciones del GMF, dicho pago generará el hecho imponible del Gravamen a los Movimientos Financieros, al corresponder a la liquidación de valores para el cumplimiento de obligaciones.
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Concepto 545 [004687] julio 16, 2024.
La Dirección General de apoyo fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se refirió a las reglas de territorialidad en el impuesto de industria y comercio respecto a los servicios que prestan las pasarelas de pagos.
El 24 de abril de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Concepto nro. 2-2024-021931, en el cual indicó que, en la actividad de comercio se pagará el impuesto en el municipio en donde se tenga el establecimiento de comercio abierto al público o en donde se encuentren sus puntos de venta. Si el comerciante no cuenta con establecimiento de comercio, se entiende realizada la actividad en donde se concreta o perfecciona la venta, es decir, el lugar en donde se conviene el precio y la cosa vendida.
En el caso de ventas directas a través de medios de comunicación como el correo, internet, televentas o ventas electrónicas, caso en el cual, acorde con la norma citada previamente, se entenderán gravadas en el lugar de despacho de la mercancía, es decir, el municipio donde se encuentra establecido el vendedor y desde donde distribuye las mercancías.
Por lo tanto, se deberá verificar la normatividad aplicable en cada uno de los municipios donde se desarrolla la actividad, para efectos de determinar si: 1) Se ha adoptado el sistema de retenciones en la respectiva entidad territorial y 2) Si conforme con la normatividad local se tiene la calidad de agente retenedor en esa jurisdicción municipal. Con base en este análisis se concluirá si se tiene o no deberes formales de retención.
Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial, Dirección General de Apoyo Fiscal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Concepto 021931, abril 24, 2024.
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