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Boletín semanal | 19 de septiembre, 2024
El Consejo de Estado analizó la deducibilidad de distintas erogaciones consideradas innecesarias por la administración de impuestos y aduanas nacionales – DIAN.
El Consejo de Estado, el 1 de agosto de 2024, analizó la deducibilidad de varias erogaciones que la DIAN consideraba innecesarias de acuerdo con el objeto social de la demandante (Colombina S.A.):
Así pues, el Consejo de Estado efectúa un análisis a través de los siguientes supuestos:
- Respecto de la deducibilidad de cuotas de afiliación a gremios: la Sala determinó que los pagos a favor de entidades gremiales cumplen con los requisitos mencionados para su deducibilidad, en la medida en que sí permiten desarrollar de manera más eficiente la actividad productora de renta de la demandante, y resultan plenamente justificadas en el ámbito empresarial.
- Pagos a favor de la Bolsa de Valores de Colombia: dado su propósito, tales expensas resultan deducibles, ya que es claro que resultan necesarias, evaluadas con un criterio comercial, para que la empresa pueda acceder a mayores oportunidades de solvencia económica, y con ello, de desarrollar de forma más eficiente y productiva su actividad productora de renta. En tal sentido, dichos pagos guardan relación de causalidad con la actividad productora de renta, en la medida que la obtención de liquidez permite posicionamiento en el mercado para el contribuyente y en consecuencia mayor eficiencia en el desarrollo de su actividad.
- Deducibilidad de los pagos a favor del sindicato: según los criterios de deducibilidad de las expensas contenidas en el artículo 107 del Estatuto Tributario y mencionados más arriba, resulta procedente que la sociedad demandante haya solicitado la deducción de los pagos efectuados a favor del sindicato de la empresa, en virtud de lo acordado en la convención colectiva, pues ello resulta necesario y proporcionado para el desarrollo de su objeto social.
- Pólizas de seguro a favor de los empleados: la necesidad del pago por pólizas de seguro por la demandante, en beneficio de sus trabajadores se desprende de la convención colectiva suscrita entre la demandante y su sindicato por lo que la realización de esta erogación deviene obligatoria, conforme a la ley laboral, y como tal, necesaria en términos de la ley tributaria.
- Deducibilidad de los pagos por concepto de recreación y deportes: las mismas consideraciones expuestas frente a los pagos a favor del sindicato sustentan en este caso la deducibilidad de los pagos correspondientes a programas de bienestar, recreación y deportes de los empleados, en la medida en que también cumple con los requisitos de necesidad, proporcionalidad y relación de causalidad exigidos por la ley para el efecto.
- Pagos por concepto de arancel judicial: los pagos por concepto de arancel judicial también resultan deducibles, en la medida en que constituían un requisito indispensable para que la empresa pudiera defender judicialmente sus intereses.
Consejo de Estado. Sentencia nro. 274428 del 1 de agosto de 2024.
El Consejo de Estado determinó que las condiciones para que el IVA sea descontable deben ser comprobadas por el contribuyente.
El Consejo de Estado indicó que, las condiciones necesarias que deben configurarse para que el Impuesto sobre las Ventas (IVA) sea descontable deben ser comprobadas por el contribuyente, en la medida en que, en virtud del principio de la carga de la prueba, está obligado a demostrar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen que, en este caso, es la procedencia de un impuesto descontable que aminora su carga fiscal en materia del IVA.
Ahora bien, para tener derecho al descuento del IVA es necesario que la realidad de la operación económica que le dio origen se encuentre plenamente probada y, en adición, que se cumplan las dos condiciones previstas en el artículo 488 del Estatuto Tributario.
Igualmente, el Consejo de Estado concluyó que: “repárese en que la comprobación de la realidad de una operación económica trasciende de la formalidad del soporte, aunque este constituya tarifa legal, a la luz del artículo 771-2 del Estatuto Tributario. Por esa razón, aunque la factura sea un requisito necesario para el reconocimiento de los impuestos descontables en materia del IVA, lo cierto es que su exhibición no implica, indefectiblemente, que el impuesto descontable sea procedente”.
Lo anterior es así porque el Consejo de Estado ha señalado anteriormente que la autoridad de impuestos está facultada para adelantar investigaciones respecto de la operación documentada en la factura, con miras a afirmarla o desvirtuarla. Así pues, corresponderá al obligado tributario desplegar la actividad probatoria necesaria para demostrar la realidad y las características de la transacción cuestionada mediante los medios de prueba señalados en la ley.
Consejo de Estado. Sentencia nro. 27712 del 25 de julio de 2024.
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