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Boletín semanal | 5 de septiembre, 2024

Corte Constitucional resuelve recurso de insistencia contra el auto 948 de 2024.

El pasado 25 de julio de 2024, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió el Recurso de insistencia contra el Auto 948 de 2024 promovido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El recurso presentado tiene como fundamento solicitar la reconsideración del incidente de impacto fiscal presentado contra la Sentencia C-489 de 2023, mediante la cual la Corte declaró inexequible la prohibición de deducción de regalías del impuesto de renta. (Parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022).

Así, la Sala concluyó que el recurso de insistencia debe ser negado por dos motivos. Primero, las razones expresadas por el recurrente no controvierten las conclusiones a las que arribó la Corte en el auto recurrido. Por el contrario, confirman que, en efecto, la estimación del impacto fiscal de la Sentencia C-489 de 2023 no fue debidamente demostrado, y carece de certeza incluso para el mismo ministro solicitante. Segundo, porque persiste la incapacidad de demostrar cuál es el alcance aislado del impacto fiscal de la Sentencia C-489 de 2023 en la sostenibilidad fiscal.

Por lo anterior la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió negar mediante Auto 1240 de 2024 el recurso de insistencia promovido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, en consecuencia, confirmar el Auto 948 de 2024.

Corte Constitucional – Auto nro. 1240 del 25 de julio de 2024.

La DIAN emite concepto respecto de la aplicación del beneficio fiscal contenido en el artículo 36-1 a los Exchange Traded Funds (ETF).

El pasado 29 de julio de 2024 la DIAN emitió Concepto nro. 005308 mediante el cual resuelve el problema jurídico relacionado con la posibilidad de aplicar el beneficio fiscal contemplado en el artículo 36-1 del Estatuto Tributario (INCRINGO) a las utilidades provenientes de la negociación de ETF listados en Colombia en un sistema de cotización de valores extranjeros.

Así, la Administración tributaria indicó que, si bien no es posible extender a los ETF el beneficio consagrado en el inciso 2 del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, una interpretación integral y sistemática de las normas referidas permite concluir que los ETF cuyo subyacente esté representado exclusivamente en acciones y que es listado en el MGC de la BVC cumplen con los presupuestos establecidos en el inciso 4 del artículo en mención, esto es: (i) Ser un fondo colectivo que replique índices; (ii) Estar conformado por un subyacente representado en acciones que equivalen a un valor; y (iii) Que el sistema en el cual se negocian, aparte de inscribirlos en él, permite reflejar el comportamiento de dichas acciones.

Por lo tanto, a las utilidades provenientes de la negociación de ETF listados en el MGC, cuyo subyacente esté representado en acciones, les es aplicable el beneficio tributario establecido en el artículo antecitado.
 

DIAN – Concepto nro. 005308 del 29 de julio de 2024.

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