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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 25 de abril, 2024

La DIAN emite comunicado de prensa sobre un proyecto normativo que busca establecer el nuevo estatuto aduanero.

El pasado 18 de abril la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicó un comunicado de prensa, a través del cual expresa su opinión sobre el proyecto de decreto que busca modificar la actual normatividad aduanera contenida en el Decreto 1165 de 2019.

Sobre el asunto, la entidad manifiesta que, gracias a las modificaciones propuestas, se agilizarían los procesos y se implementarían nuevas tecnologías para sistematizar la información y ampliar la atención a los usuarios, lo cual a su vez mejoraría la cadena de suministro.

La DIAN indica que, al ampliar la declaración anticipada obligatoria a todas las mercancías, se reducirán los tiempos y se simplificarán los trámites, igualmente se podrá realizar un perfilamiento de riesgo más preciso y una mejor trazabilidad y control de todo el proceso.

Además de lo anterior, la DIAN señala que podrá rastrear satelitalmente las mercancías bajo control aduanero que circulan en nuestro territorio, con dispositivos que, son capaces de detectar si los contenedores de mercancía son abiertos sin la presencia de las autoridades, lo cual generará un mayor control en los bienes que transitan en el país, que aún no han sido nacionalizados, y que son susceptibles de contrabando.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Comunicado de prensa del 18 de abril de 2024.

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El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA ha publicado un proyecto de resolución con el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de productos artesanales elaborados con fibras de typha spp. de origen y procedencia india.

De conformidad con el proyecto normativo, la importación a Colombia de estos productos deberá contar con certificado fitosanitario del país de origen, en el cual se evidencie que el envío viene libre de Trogoderma granarium mediante la fumigación en cámara con bromuro de metilo, de acuerdo con las dosis señaladas en la misma norma, además debe venir debidamente empacado para prevenir infestación, con tratamiento en caso necesario y debe contar con Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

La resolución comenzará a regir una vez sea publicada en el Diario Oficial, y su incumplimiento será sancionado de conformidad con lo establecido en el Capítulo 10 del Título I de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar.
 

Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.

Proyecto de resolución del 17 de abril de 2024.

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Mediante la emisión del concepto 2106 (int. 581) del 22 de marzo de 2024, la DIAN se pronuncia sobre las actividades de almacenamiento e ingreso de mercancía de terceros dentro de las zonas francas permanentes especiales de servicios portuarios.

Al respecto, indica la entidad que las mercancías de terceros que ingresan por el puerto público habilitado que a su vez ha sido declarado Zona Franca Permanente Especial Portuaria, no están sujetas al Régimen de Zonas Francas, por cuanto son bienes del público en general, que ingresan al país por un lugar habilitado para ejecutar los trámites aduaneros exigidos por las normas aduaneras.

Por su parte, explica que, de conformidad con el artículo 38 del Decreto 2147 de 2016, solo los bienes y equipos de infraestructura necesarios para el adecuado funcionamiento de la Zona Franca Permanente Especial Portuaria (puerto) se rigen por el régimen franco y sobre estos pueden celebrarse negocios jurídicos con otras ZFPES o Zonas Francas Permanentes según el artículo 492 del Decreto 1165 de 2019.

Finalmente, la DIAN confirma el Oficio 907554- int 1267 del 6 de octubre de 2022, y advierte que el almacenamiento de mercancías de terceros en las áreas portuarias declaradas como Zonas Francas Permanentes Especiales, sólo está permitido a los depósitos habilitados por la DIAN ubicados en lugar de arribo en las instalaciones del puerto autorizado como Zonas Francas Permanentes Especiales de Servicios Portuarios.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Oficio 2106 del 22 de marzo de 2024.

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