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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 25 de mayo, 2023

VUCE informa cual es el momento en el cual se debe presentar la declaración sobre productos libres de mercurio

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, ha emitido un Comunicado de Prensa en el cual reitera que para importar los productos libres de mercurio se debe atender a lo dispuesto en el Parágrafo 1 del Artículo 2 del Decreto 419 de 2021, modificado por el Parágrafo 1 del Artículo 1 del Decreto 1433 de 2022.

Como consecuencia de lo anterior, para la importación de los citados productos, es necesario presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales una declaración donde se indique que los productos objeto de importación están libres de mercurio añadido o que cumplen con las excepciones contempladas en las notas marginales señaladas en el mismo artículo, la cual debe ser emitida por el representante legal, el proveedor o el apoderado del importador.

Ahora bien, dicha declaración constituye documento soporte de la declaración de importación, de acuerdo con el Decreto 1165 de 2019, y no será necesario presentarla al momento de solicitar el Registro o Licencia de importación, sino que, explica la VUCE, se presenta ante la Autoridad Aduanera, es decir, la DIAN.
 

Ventanilla Única de Comercio Exterior, VUCE

Comunicado de Prensa del 16 de mayo de 2023

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DIAN actualiza y unifica los códigos de las Operaciones en Zona Franca

El pasado 15 de mayo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió la Circular 000004 por medio de la cual, unifica y establece nuevos códigos para identificar las diferentes operaciones que se realizan en Zonas Francas, su definición y los documentos soporte que se deben presentar según cada caso.

Con esta Circular se pretende que los códigos se adapten a las transiciones normativas y a las nuevas dinámicas del comercio exterior, específicamente para Operaciones de Zona Franca con el Resto del Mundo, Operaciones de Zona Franca con el Resto del Territorio Aduanero Nacional, Operaciones entre Zonas Francas, Operaciones entre Usuarios de la misma Zona Franca, y Códigos de Ajustes.

Al respecto, en la misma Circular la DIAN advierte que los documentos soporte tienen un carácter meramente indicativo y de orientación, razón por la cual no modifican ni adicionan lo dispuesto en normas aduaneras, cambiarias y de comercio exterior.

Finalmente, se establece que la Circular 000004 entrará en vigencia a los 30 días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial, el cual a la fecha de publicación de este Boletín no ha sido expedido, y dejará sin efectos a las Circulares Externas 0043 de 2008, 00009 de 2009, 00005 de 2010, 0035 de 2012, 003 de 2020, 006 de 2021, y todas aquellas que le sean contrarias.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

Circular nro. 000004 del 15 de mayo de 2023

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Es adicionado el Concepto General nro. 1465 del 31 de diciembre de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros

Con el Oficio 2717 del 02 de mayo de 2023, la DIAN adiciona el Descriptor 12.7 relacionado con la inadmisión del recurso de reconsideración del Concepto General nro. 1465 del 31 de diciembre de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros.

La Entidad se pronuncia sobre la consecuencia jurídica en aquellos casos en los cuales habiéndose presentado un recurso de reconsideración sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 702 del Decreto 1165 de 2019, la Administración Aduanera no emite auto inadmisorio en el término establecido por la Ley.

Al respecto la DIAN expone que el artículo 703 del Decreto 1165 de 2019, consagra un término de diez (10) días hábiles para dictar el auto inadmisorio del recurso de reconsideración, término que es perentorio y no preclusivo, razón por la cual, la Administración Aduanera puede expedir dicho auto transcurrido dicho tiempo sin que ello implique una nulidad de la actuación; sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pueda acarrear.

Adicionalmente, para el caso bajo análisis la DIAN señala que no es posible aplicar por analogía el artículo 726 del Estatuto Tributario y que, por lo tanto, no operaría el silencio administrativo positivo en caso de que no se emita auto inadmisorio dentro de los 10 días hábiles indicados por el artículo 703 del Decreto 1165 de 2019.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

Oficio nro. 2717 del 02 de mayo de 2023

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Claudia Rocío Garzón
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
clgarzon@deloitte.com

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