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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 26 de enero, 2023

Será modificado el Decreto 1100 de 2020 que implementa el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y el Estado de Israel

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha publicado un Proyecto de Decreto que tiene como propósito modificar el Decreto 1100 de 2020 en el cual se desarrollan los compromisos de acceso preferencial arancelario y de origen en virtud del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y el Estado de Israel, estableciendo así una Zona de Libre Comercio entre dichos países y un programa de desgravación arancelaria para las importaciones de mercancía originaria del Estado de Israel.

El Proyecto Normativo aclara y corrige algunas inconsistencias detectadas en el Decreto 1100 de 2020, eliminando algunas subpartidas del Capítulo 2 “Cronograma de eliminación de aranceles para bienes industriales” Sección B “Lista de desgravación inmediata para bienes industriales” debido a que no fueron objeto de negociación.

De igual forma, aplica a algunas subpartidas lo dispuesto en el Capítulo 3 “Cronograma de eliminación de aranceles para productos agrícolas” del Decreto 1100 de 2020, por cuanto fueron incluidas por error en el Capítulo 2 “Cronograma de eliminación de aranceles para bienes industriales”, y modifica la tabla incluida en el artículo 26 "Categoría de Reducción con Tasa Base de 15% a 19 años”.

Los comentarios de la ciudadanía y los grupos de valor fueron recibidos desde el 11 y hasta el 25 de enero de 2023 y entrará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
 

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Proyecto de Decreto del 10 de enero de 2023

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DIAN se pronuncia sobre aplicación de la exclusión de IVA para Usuarios Altex

A través del Oficio 908950 emitido el pasado 22 de diciembre de 2022, la DIAN se pronuncia sobre la procedencia la aplicación de la exclusión comprendida en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario para los Usuarios Altamente Exportadores – Altex.

Al respecto, la Entidad inicialmente recuerda que el artículo 36 del Decreto 2685 de 1999, que regulaba las condiciones para ser reconocido e inscrito como ALTEX, fue derogado por el Decreto 390 de 2016 y que a partir de la vigencia del mencionado Decreto 390 no se reconocen nuevos ALTEX, no obstante los usuarios ya reconocidos como tal podían continuar accediendo a los beneficios consagrados en la legislación tributaria y aduanera hasta el 30 de junio de 2022 mientras estuvo vigente la emergencia sanitaria por Covid 19, en los términos del artículo 766 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 1o del Decreto 436 de 202.

De conformidad con lo anterior, la DIAN indica que mientras estuvo vigente el reconocimiento e inscripción como ALTEX, los usuarios calificados como tal podían acceder a la exclusión del IVA del literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto y para mantener dicho beneficio se debía acreditar anualmente el cumplimiento del monto establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999 y la permanencia de los bienes importados dentro del patrimonio del importador por el término de su vida útil, para lo cual se debía presentar el certificado señalado en el artículo 1.3.1.14.14. del Decreto 1625 de 2016 y el cumplimiento de otros requisitos.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

Oficio nro. 908950 del 22 de diciembre de 2022

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DIAN emite Oficio sobre gradualidad de las sanciones aduaneras

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha publicado el Oficio 919077 en el cual indica que cuando un usuario aduanero comete nuevamente la misma infracción y desea allanarse y pagar la sanción reducida, al determinar el monto de la sanción deberá aplicar el numeral 3 del artículo 607 del Decreto 1165 de 2019 para aumentar el monto de la sanción sobre la cual aplicará la reducción.

La DIAN explica que en la primera ocasión que se identifique que el usuario aduanero está incurso en la comisión de la misma infracción por la cual ya había sido sancionado previamente, tomará como base el valor de la sanción aumentándolo en un 20%, mientras que si en una segunda ocasión se identifica que nuevamente incurrió en la misma infracción, calculará el monto de la sanción correspondiente aumentado en un 40% y en los casos sucesivos, el valor de la sanción base se aumentará en un 60%, 80% y 100%, respectivamente.

Finalmente, la Entidad aclara que el análisis anterior se hará con base en el numeral 3 del artículo 607, el numeral 1 del artículo 609 y el artículo 610 del Decreto 1165 de 2019 y que la liquidación y pago inexacto de una sanción en una declaración de importación con levante no afecta la legalidad de la mercancía en ella amparada.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

Oficio nro. 100208192-1522 del 19 de diciembre de 2022

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Contactos

Luisa Fernanda Hernández     Claudia Rocío Garzón
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales        Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
luisafhernandez@deloitte.com        clgarzon@deloitte.com
   

 

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