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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 27 de junio, 2024

Se emite proyecto de decreto para establecer un 0% de arancel para la importación de trigo.

Teniendo en cuenta la inexistencia de producción nacional, la dependencia total de las importaciones, la importancia del trigo para la seguridad alimentaria y la oportunidad de generar valor agregado en el país ha sido publicado un proyecto de decreto mediante el cual se busca prorrogar la reducción del arancel de 0% para las importaciones de trigo que había sido establecida por el Decreto 1174 de 2022.


Al respecto, el proyecto normativo pretende establecer un arancel del cero por ciento (0%) para la importación de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 1001.11.00.00, 1001.19.00.00, 1001.91.00.00, 1001.99.10.10, 1001.99.10.90 y 1001.99.20.00, relacionadas con el trigo y suspender la aplicación del Sistema Andino de la Franja de Precios únicamente para estas subpartidas.
Finalmente, el ministerio señala que la medida tendrá vigencia a partir del 11 de julio de 2024, por dos (2) años, vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 1881 de 2021 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.
 

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Proyecto de decreto del 18 de junio de 2024.

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La DIAN se pronuncia sobre el arancel en la importación de confecciones.

Mediante el Concepto 003413, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se pronuncia sobre el arancel en las importaciones de cualquier origen de NFM sobre los productos correspondientes a confecciones, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2598 de 2022.

Al respecto, la entidad explica que el Decreto 414 de 2021, establecía un arancel variable del 40% o del 15% Ad Valorem, según el precio FOB declarado por kilogramo bruto en las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF) de productos correspondientes a confecciones, clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel.

No obstante, concluye la DIAN que, con el Decreto 2598 del 2022, se establece un arancel unificado del 40% Ad Valorem en las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF) de dichos productos, eliminándose así el arancel por umbral por precio/kilogramo bruto.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Concepto 003413 del 27 de mayo de 2024, publicado el 7 de junio de 2024.

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La DIAN emite concepto sobre cancelación de levante para mercancía sobre la cual se presentaron dos declaraciones de importación.

Con la expedición del Concepto 003259 del 21 de mayo del presente año, la DIAN aclara si, en aquellos casos en los cuales sobre una mercancía se presentaron dos declaraciones de importación y se obtuvieron dos levantes automáticos, es posible cancelar el segundo levante, y en caso tal, cuál sería la dependencia competente para gestionar dicho trámite.

Sobre este asunto, indica la entidad que, de acuerdo con nuestra normatividad vigente, una mercancía solamente puede estar amparada por una declaración de importación y un único levante, razón por la cual, cuando se presentan dos declaraciones de importación, y, por consiguiente, ante dos levantes automáticos, será necesario cancelar el segundo levante.

Adicionalmente, señala la DIAN que, la dependencia que debe adelantar la cancelación del segundo levante será aquella que, en desarrollo de la operación aduanera, otorgó el levante, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización que podrá adelantar el área competente.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Concepto 003259 del 21 de mayo de 2024, publicado el 29 de mayo de 2024.

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