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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 29 de agosto, 2024

La DIAN publica resolución con el fin de establecer las especificaciones técnicas para la transmisión y entrega de la información de la Declaración Andina de Valor a través del servicio web de la entidad.

El pasado 20 de agosto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, publicó la Resolución 000144, mediante el cual señala las características técnicas del mecanismo de transmisión de información de la Declaración Andina de Valor, por parte de los usuarios aduaneros importadores y/o agencias de aduanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ley 920 de 2023.

En efecto, la información que se debe transmitir por parte del responsable deberá ser entregada teniendo en cuenta las características técnicas establecidas en el Anexo Técnico nro. 1 “Transmisión Información Declaración Andina del Valor”, contenido en la resolución y deberá ser transmitida a través del servicio web dispuesto para el efecto a más tardar el día hábil siguiente a la obtención del levante de la declaración de importación de la cual es soporte.

Por consiguiente, se entenderá presentada electrónicamente la Declaración Andina del Valor para efectos de lo establecido en el Artículo tercero de la Resolución 1952 del 2017 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, sin embargo, esto no eximirá al importador o declarante del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto 1165 del 2019 y la Resolución 46 del 2019 y demás normas que las modifiquen, adicionen o complementen, para la presentación de la Declaración Andina del Valor como documento soporte de la declaración de importación.

Finalmente, se espera que, la resolución entre en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial, y, en todo caso, se dará un periodo de transición desde su entrada en vigor y hasta el 15 de noviembre de 2025, periodo en el que se estabilizará el sistema, se realizarán pruebas y ajustes y se brindará capacitación.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Resolución 000144 del 20 de agosto de 2024.

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Nuevamente se adiciona el Concepto 032143 - interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros.

Fue emitido un nuevo concepto mediante el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adiciona el Concepto 032143 - interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros, específicamente el descriptor 1.2.4 sobre Sanción en caso de incumplimiento de la obligación de informar.

Sobre este asunto la Entidad explica que en aquellos casos en los cuales no se suministra o se realiza en forma extemporánea, inexacta o incompleta la información requerida por la autoridad aduanera para determinar el valor en aduana de las mercancías, la sanción aplicable numeral 1.4 del artículo 52 del Decreto ley 920 de 2023, es decir 242 UVT por cada requerimiento incumplido.

Por su parte, cuando no exista infracción especial relacionada con remitir una información específica como en el caso de la valoración aduanera, sino una más general, aplicará la infracción del artículo 4 de Decreto ley 920 de 2023, es decir, multa equivalente a 200 UVT por cada requerimiento incumplido.

En efecto, indica la entidad que, en estos casos, para adecuar la conducta en una de las mencionadas infracciones aduaneras, se debe aplicar el principio de especialidad el cual se funda en el principio de legalidad y no es posible aplicar el criterio de gradualidad que ordena imponer la sanción más grave previsto en el numeral 1 del artículo 22 del Decreto ley 920 de 2023.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Concepto 15213 del 6 de agosto de 2024.

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Colombia podrá exportar a México textiles y prendas de vestir que recibirán trato arancelario preferencial, aunque se elaboren con materiales obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en el marco del TLC celebrado entre ambos países.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha dado a conocer la Decisión nro. 120 del 12 de julio de 2024, emitida por la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia, que otorga desde el 28 de agosto del presente año y hasta el 27 de agosto de 2025, una dispensa para que Colombia utilice materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio con México en la fabricación de textiles y prendas de vestir que exporte a México, para que reciban trato arancelario preferencial, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones del acuerdo.

El material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, es el señalado en la Decisión y se podrá utilizar en la cantidad permitida por esta misma, para la elaboración de bienes textiles de las subpartidas del Sistema Armonizado 5407.10, 5603.11, 5804.10, 5804.21, 6002.40, 6003.30, 6004.10, 6005.35, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.22, 6006.24, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.43, 6104.44, 6104.53, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6107.11, 6107.12, 6107.21, 6107.22, 6108.11, 6108.21, 6108.22, 6108.31, 6108.32, 6108.91, 6108.92, 6109.10, 6109.90, 6110.30, 6112.31, 6112.41, 6114.30, 6115.10, 6115.21, 6115.29, 6115.30, 6208.22, 6208.92, 6212.10, 6212.20, 6212.30, 6212.90, 6217.10, los cuales deben ser elaborados totalmente en la República de Colombia.

Adicionalmente, se deberá asegurar que el certificado de origen, llenado y firmado por el exportador indique en el campo de observaciones la frase indicada por la Decisión 120 y en general todas las condiciones que establece dicho documento para que sea posible el beneficio de trato arancelario preferencial.
 

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Decisión 120 del 12 de julio de 2024.

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