Impuestos indirectos y comercio exterior Ha sido salvado
Noticias
Impuestos indirectos y comercio exterior
Boletín semanal | 2 de marzo, 2023
Sociedades de Comercialización Internacional podrán presentar Informes Anuales de Compras, Importaciones y Exportaciones hasta el 31 de julio
A través de la Circular 001, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informa que las Sociedades de Comercialización Internacional deben presentar los Informes Anuales de Compras, Importaciones y Exportaciones correspondientes a la vigencia 2022, mediante el Aplicativo Informático de “Comercializadoras Internacionales”, desde el 02 de mayo de 2023 y hasta el 31 de julio del 2023.
Por su parte, la presentación de dicho informe que corresponda a la vigencia 2023, deberá realizarse desde el 01 de febrero del 2024 hasta el 31 de mayo de 2024 y para las siguientes vigencias se presentará a partir del 01 de febrero hasta el 31 de mayo del respectivo año.
Igualmente, a través del mencionado aplicativo, las Sociedades de Comercialización Internacional deberán actualizar los proveedores y clientes en el exterior, por lo menos una vez en el año hasta el 30 de noviembre de cada vigencia o cuando ocurra alguna novedad sustancial.
Conozca el calendario 2023 para transmitir información exógena cambiaria ante la DIAN
Ya se encuentra disponible para su consulta el calendario cambiario para cumplir con la transmisión de la información exógena cambiaria ante la DIAN durante el año 2023, en consonancia con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 000161 de 2021, modificada por la Resolución 494 de 2022.
Así pues, los intermediarios del mercado cambiario, los titulares de cuentas de compensación y Concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, podrán consultar la fecha en la cual tendrán plazo para cumplir con dicha obligación trimestral, de conformidad con el ultimo digito del NIT, sin incluir el código de verificación, o de la cédula de ciudadanía si se trata de personas naturales.
Tenga en cuenta que, de conformidad con el Decreto 2245 de 2011, no presentar la información exógena cambiaria en los términos y condiciones dispuestos por la DIAN, constituye una cuya multa equivale a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada período incumplido, mientras que presentarla en forma extemporánea puede ocasionar una multa equivalente a veinticinco (25) unidades de valor tributario (UVT) por mes o fracción de mes de retardo sin exceder del equivalente a doscientas (200) unidades de valor tributario (UVT) por cada período incumplido.
La DIAN se pronuncia sobre la exclusión de IVA en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía
Mediante el Oficio 434 de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señala que, al finalizar la importación temporal de corto plazo de bienes para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía, es posible presentar el certificado establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014, expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, con el fin de acceder a la exclusión del IVA y exención de aranceles.
Al respecto la Entidad recuerda que, si con el cambio de modalidad de importación hubo lugar al pago del IVA, operará la devolución de dicho tributo, y que, respecto a la exención del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, el importador deberá tener la licencia previa respectiva, antes de la modificación de la declaración de importación temporal de corto plazo, toda vez que, para que el beneficio se haga efectivo, es necesario acreditar previo a la obtención de la autorización del levante de la mercancía.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN
Oficio nro. 434 del 30 de enero de 2023
Contactos
Luisa Fernanda Hernández | Claudia Rocío Garzón |
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales | Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales |
luisafhernandez@deloitte.com | clgarzon@deloitte.com |
Recomendaciones
Impuestos indirectos y comercio exterior
Boletín semanal | 16 de febrero, 2023
Impuestos indirectos y comercio exterior
Boletín semanal | 9 de febrero, 2023